Tribunales

Absuelto un acusado de cultivar marihuana tras dejar agua en un local de copas de Roquetas

  • La magistrada ha considerado “endeble” la prueba contra el investigado porque en todos los días que duró la vigilancia sobre el local sólo fue visto aquella vez y ha señalado que "el hecho de que portase dos botellas de agua, no constituye de por sí un indicio de la comisión del delito cometido"

Imagen de archivo de la ciudad de la justicia en Almería.

Imagen de archivo de la ciudad de la justicia en Almería.

El Juzgado de lo Penal número 1 de Almería ha absuelto a un hombre que se enfrentaba a tres años de prisión y el pago de una multa de 16.000 euros, entre otros, tras ser acusado por cultivar marihuana en un local de copas en el que fue observado por la Guardia Civil cuando dejaba unas garrafas de agua.

La sentencia, consultada por EFE, señala que durante el mediodía del 16 de julio de 2019 se llevó a cabo un registro en el citado establecimiento, ubicado en Roquetas de Mar, lo que permitió que el instituto armado encontrase plantas y esquejes de marihuana, así como un enganche ilegal al suministro eléctrico.

Sin embargo, de la prueba practicada en la vista oral, la juez no ve indicios suficientes para asegurar que el acusado, defendido por el abogado Francisco Fernández Lupiáñez, fuera “propietario o cultivador de dicha sustancia, ni que el mismo llevase a cabo las operaciones necesarias para propiciar el enganche ilegal”.

Ha apuntado que la Guardia Civil manifestó durante el juicio que había visto al acusado entrar nueve días antes del registro en el local con dos garrafas de agua, y que éste había salido pocos minutos después de allí.

La juez ha añadido que el investigado afirmó “de forma creíble”, que ese día “se encontraba realizando un pequeño encargo remunerado” que le había encomendado un tal “Florin”, y que en ningún momento fue “conocedor de que en la planta baja del local hubiera una plantación”, que tan sólo estuvo en aquel sitio -que estaba en obras- “unos minutos, y no vio nada extraño”.

La magistrada ha considerado “endeble” la prueba contra el investigado porque en todos los días que duró la vigilancia sobre el local sólo fue visto aquella vez y ha señalado que "el hecho de que portase dos botellas de agua, no constituye de por sí un indicio de la comisión del delito cometido", máxime cuando desde la primera planta del local no podía visionarse plantación de marihuana alguna.

“No tenemos por qué suponer que el mismo era conocedor de que en dicho lugar había droga, máxime cuando la existencia de los aparatos de aire acondicionado es habitual en los locales de copas, y siendo que el olor a marihuana no debía de ser tan perceptible cuando los propios agentes de la Guardia Civil difieren entre sí acerca de su magnitud”, ha indicado.

Por ello, el hombre ha resultado absuelto de los delitos contra la salud pública y de defraudación de fluido eléctrico por los que era acusado por la Fiscalía, si bien la sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Almería.

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