Tribunales

Absuelto el acusado de dar un puñetazo y latigazos con la correa a su pareja en Almería

  • La Fiscalía solicitaba dos años de prisión y una orden de alejamiento de 500 metros durante dos años

Ciudad de la Justicia de Almería.

Ciudad de la Justicia de Almería. / D. A.

Un hombre que se enfrentaba a dos años de prisión por propinar un puñetazo y dar latigazos con una correa a su mujer, ha resultado absuelto por el Juzgado de lo Penal número 3 de Almería después de que durante la vista oral no haya resultado acreditado que “cometiera los delitos objeto de acusación”, y por los que la Fiscalía había interesado también que se le impusiera una orden de alejamiento de 500 metros y el pago de una indemnización de 540 euros a la presunta víctima.

La Fiscalía mantenía que el hombre, representado por el abogado Karim El Marbouhe El Faqyr, había propinado a su esposa un puñetazo en el hombro el 25 de noviembre de 2016 en el domicilio familiar y en presencia de los tres hijos menores de ambos, asegurando que la mujer sufrió lesiones que precisaron de asistencia facultativa.

El Ministerio Público sostenía también que, en el mismo sitio y con los niños también como testigos, el 17 de agosto de 2017 le había propinado varios latigazos con un cinturón en los brazos y en la espalda, durante una discusión.

Sin embargo, la magistrada María del Mar Alejo Rico apunta en el fallo que no existen elementos que ofrezcan “un contenido inculpatorio o incriminador, directo, suficiente y adecuado del que se desprenda la participación del acusado en los hechos denunciados”.

“Todo ello nos lleva a la existencia de una duda razonable, por lo que resulta de aplicación el principio in dubio pro reo, condición o exigencia subjetiva del convencimiento del órgano judicial en la valoración de la prueba inculpatoria existente aportada al proceso”, añade.

Por ello, absuelve al cliente del abogado Karim El Marbouhe El Faqyr de los dos delitos de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer por los que se encontraba acusado, acordando además el cese inmediato de la orden de alejamiento y prohibición de comunicación que se había impuesto al hombre como medida cautelar.

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