Tribunales

Absuelto un condenado por el atraco a un bar en Roquetas de Mar gracias a un tatuaje

  • Estiman el recurso de apelación presentado por la letrada Mónica Moya, y revocan el fallo anterior que condenó al hombre por un delito de robo con violencia e intimidación en establecimiento abierto, para declarar así su absolución

Audiencia Provincial de Almería

Audiencia Provincial de Almería

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería ha absuelto a un hombre condenado a cuatro años, tres meses y un día de prisión por atracar un bar de copas de Roquetas de Mar, al considerar que no fue el autor de este robo con fuerza gracias, en buena medida, a un tatuaje del acusado.

El Juzgado de lo Penal número 5 de Almería consideró probado en instancia que el acusado había accedido sobre la 01:15 horas del 31 de agosto de 2017 a este negocio de la carretera de La Mojonera, y que había puesto un cuchillo en la garganta de un cliente para exigir a continuación el dinero de la caja a una camarera, bajo amenaza de matarlo.

De esta forma, según aseguraba la juez de instancia, consiguió hacerse con 190 euros y el móvil del cliente.

Sin embargo, los magistrados de la Audiencia Provincial consideran que el autor del atraco fue un "individuo que no ha quedado debidamente identificado", ya que llevaba puesta una capucha echada sobre la cabeza y una bufanda tubular que le cubrió el rostro, algo que impidió que los testigos pudieran verle la cara y que ésta quedara registrada por la cámara de seguridad.

Los magistrados se refieren precisamente a esta grabación para asegurar que "no existe prueba de cargo incontrovertible de la participación efectiva del acusado en los hechos enjuiciados habida cuenta que los únicos indicios de su autoría estriban, de una parte, en el pantalón que vestía de forma indubitada en la reseña policial (…) de rasgos muy similares, por no decir idénticos, al que usaba el individuo" que perpetró el robo.

También apuntan que "se aprecia una extraordinaria similitud entre el calzado deportivo del autor del robo, que se visualiza en la citada grabación" con el del condenado.

"Sin embargo, se trata de prendas, tanto el pantalón de chándal como las zapatillas, de uso muy extendido entre la población, que no permite individualizar a un único sujeto, pues más allá de su aspecto externo, ni tan siquiera se ha indagado sobre la marca del fabricante o modelo del producto y su posible procedencia”, señalan.

Por último, inciden en que la sentencia original sustenta su fallo condenatorio en la similitud del tatuaje situado en el antebrazo izquierdo del autor del robo, que aparece en un fotograma ampliado, procedente de la grabación de las cámaras del bar con el del acusado.

Pero ahora aseveran que las fotografías "no permiten en absoluto inferir una coincidencia, no ya plena sino siquiera aproximada, entre los tatuajes sometidos a examen comparativo, independientemente de que ambos estén asentados en la misma zona corporal".

"Los rasgos y morfología del que llevaba el autor de los hechos sometidos a enjuiciamiento en esta apelación, son prácticamente indetectables habida cuenta de la escasa definición del fotograma extraído de la grabación efectuada en el escenario de los hechos. No basta con la existencia en uno y otro caso de tatuajes asentados en la misma región corporal sino que es precisa una identidad de aspecto y características”, mantienen los magistrados.

Por ello, estiman el recurso de apelación presentado por la letrada Mónica Moya, y revocan el fallo anterior que condenó al hombre por un delito de robo con violencia e intimidación en establecimiento abierto, para declarar así su absolución.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios