ALMERÍA | Tribunales

Absuelven al acusado de un robo en un chiringuito en plena cuarentena

  • La sustracción tuvo lugar en un local del paseo marítimo de Aguadulce

El local damnificado se encuentra en el paseo marítimo de Aguadulce

El local damnificado se encuentra en el paseo marítimo de Aguadulce / D.A. (Almería)

Una juez de Almería ha absuelto a un hombre que fue identificado como el autor del robo en un chiringuito perpetrado en un chiringuito en plena cuarentena por la COVID-19, al entender que el guardia civil que lo identificó pudo estar "condicionado" por otros casos en los que había participado.

 La sentencia señala que el robo tuvo lugar sobre las 19:30 horas del pasado 18 de marzo, en un chiringuito ubicado en el paseo marítimo de Aguadulce, en Roquetas de Mar, en el que fueron sustraídos varios objetos después de que un desconocido accediese al interior rajando la lona que cierra su terraza. 

En los fundamentos del fallo, la juez subraya que el acusado del robo con fuerza, representado por el abogado David Romera, ha "negado categóricamente" en todo momento de forma "rotunda y coincidente" la comisión de este asalto, "afirmando que la fuerza actuante ya se había confundido en otras ocasiones con el mismo, llegando a imputarle hechos no cometidos". 

La magistrada resalta en este sentido que no existe "prueba de cargo suficiente" para condenarlo, ya que ésta se limitó únicamente a la declaración de los dos agentes de la Guardia Civil que lo detuvieron. 

En este sentido, detalla que un guardia civil lo identificó como autor del robo tras ver un vídeo del delito. "Lo cierto es que, si bien es cierto que el autor de los hechos, de forma fugaz, en un segundo, miró a la cámara del local, momento en que pudieron observarse sus rasgos, durante el resto de la grabación aparece con ropa holgada, portando una capucha y agachando la cabeza, siendo su identidad no reconocible", dice la juez. 

Así, reconoce que hay elementos coincidentes entre estas imágenes y la del acusado, como la perilla, rasgos caucásicos o la posible edad, aunque "en el vídeo se observa un individuo de complexión grande y ancha, lo cual no resultó coincidente con lo que pudo observarse en el acusado en el acto de la vista". 

Incide en que, sin otros exámenes periciales, "toda la prueba con la que cuenta esta Juzgadora no es otra que el parecer de un agente de la Guardia Civil que identifica la fotografía con el ahora acusado, y que pudiera estar condicionado por anteriores o posteriores actuaciones policiales respecto del mismo". 

Por ello, ante esta "duda razonable" sobre la autoría del robo, la juez absuelve al acusado, para el que el Ministerio Fiscal había reclamado una pena de dos años y medio de prisión

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