Tribunales

Absuelven a dos condenados en Almería por patronear una patera con 14 personas a bordo

  • El alto tribunal andaluz estima el recurso de apelación interpuesto por el abogado Nabil El Meknassi Barnosi contra la sentencia original

Sede del TSJA en Granada

Sede del TSJA en Granada

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a dos hombres que fueron condenados por la Audiencia Provincial de Almería a cuatro años y tres meses de prisión por un delito contra los derechos de los extranjeros al entender que fueron los responsables de conducir una patera con 14 personas a bordo.

El alto tribunal andaluz estima el recurso de apelación interpuesto por el abogado Nabil El Meknassi Barnosi contra la sentencia original y dicta un nuevo relato de hechos probados en el que explica que sobre las 19:15 horas del 10 de junio de 2020 el Servicio Marítimo de la Guardia Civil localizó dicha patera a 1,5 millas náuticas de Mojácar.

Señala que a bordo de la misma iban 14 personas mayores de edad procedentes de Argelia y Guinea, quienes habían zarpado sobre las 20:00 horas del día anterior desde una playa de Orán (Argelia).

Aunque el TSJA apunta que la embarcación era "totalmente inadecuada" para esta travesía no considera probado que la organización del viaje correspondiese a los acusados o si fueron éstos los que pilotaron "en exclusiva" la patera, encargándose de la brújula, o si hubo un "acuerdo entre todos los integrantes del grupo" para autoorganizarse, adquirir dicha lancha y turnarse en su conducción.

Todo ello frente al fallo de la Audiencia de Almería, que aseguraba por su parte que los acusados habían actuado en todo momento de "manera concertada" en la organización del viaje para "enriquecerse de forma ilícita", apuntando que uno de ellos se ocupó de conducir la patera durante el trayecto y el segundo de la brújula.

Además, dicho fallo exponía las nulas condiciones de seguridad de la patera, concluyendo que la vida e integridad de los inmigrantes se había puesto "en concreto peligro" por parte de los acusados.

En este caso, el TSJA afirma que la culpabilidad de los acusados se basó únicamente en la declaración de un testigo protegido que obtuvo "beneficios relativos a su tratamiento como inmigrante ilegal", incidiendo en que no debe "incurrirse en el automatismo en contra del reo" de creer necesariamente a este tipo de testigos cuando señale a alguien.

En este caso, "no existe absolutamente ninguna corroboración circunstancial o periférica del contenido de la declaración" de dicha persona, dice el TSJA, incidiendo en que "ningún otro integrante de la patera corroboró, en sede policial, lo manifestado por el testigo protegido, ni siquiera desde el anonimato, sino que más bien se adhirieron a la versión de los acusados".

También afirma que existen elementos que corroboran la versión de los acusados de que los integrantes de la patera eran amigos que organizaron el viaje, ya que dicha relación previa fue apuntada incluso por dicho testigo protegido, quien además incurrió en una "contradicción de cierta relevancia" sobre los papeles jugados por los acusados en sus diferentes declaraciones.

"Las consideraciones expuestas no serían suficientes para neutralizar la valoración probatoria efectuada por el tribunal de instancia si existieran elementos de corroboración periférica, o concordancia con la declaración de algún otro testigo protegido. Pero al tratarse de uno sólo, en calidad de testigo protegido, como prueba preconstituida, y con posible sospecha de motivación espuria", el TSJA revoca el fallo original y absuelve a los acusados.

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