Tribunales

Abuelto el profesor británico acusado de distribuir pornografía infantil

  • C.T. tiene, sin embargo, todavía dos causas abiertas contra él por presuntos abusos a una alumna y a la prima de ésta

Ciudad de la Justicia de Almería. Ciudad de la Justicia de Almería.

Ciudad de la Justicia de Almería. / Rafael González (Almería)

El Juzgado de lo Penal número 5 de Almería ha absuelto al profesor británico que se enfrentaba a dos años de prisión por un delito de distribución-exhibición de material pornográfico infantil, quien fue detenido en noviembre del 2016 por abusar sexualmente de una alumna de 15 años a la que daba clase en un centro de enseñanza privado de Roquetas de Mar.

La sentencia señala que el 1 de septiembre de 2016 entró en dicho Juzgado un atestado que ponía en conocimiento que desde la conexión a Internet de la que era titular el acusado, C.T., en su domicilio de Roquetas de Mar se habían introducido varias imágenes de niñas desnudas o con poca ropa en la plataforma digital Tumblr.

Las imágenes, que fueron subidas a la web el 20 de enero de dicho año, fueron difundidas y compartidas entre los usuarios de esta red social.

Sin embargo, el juez considera que no se ha acreditado la comisión de los hechos denunciados por el acusado, apuntando que la investigación policial se basaba en “el uso del nickname del acusado, de la contratación de la conexión en su domicilio y de su correo electrónico como asociado a tal acceso, para imputarle los hechos denunciados”.

Durante la vista oral, C.T. negó haber creado el blog indicado y haber subido las imágenes, afirmando que en la fecha de los hechos estaba trabajando, por lo que no era posible el acceso a internet desde su domicilio.

Destaca el juez la pericial informática aportada por el abogado Esteban Hernández Thiel, que certificaba la imposibilidad de acreditar la autenticidad e integridad de las imágenes de autos, al carecer de acceso a los ficheros digitales de las mismas, que por la identidad de las direcciones IPs reflejadas en el informe.

“No consta la vinculación de las mismas al acusado, la no acreditación de la IP y de la fecha y hora desde la que se publicaron las imágenes, que las publicaciones de las mismas se realizaron supuestamente entre el 17 de julio de 2015 y el 28 de junio de 2015, pues la fecha referida en el atestado se contrae a la del informe de la plataforma Tumblr”, precisa.

Añadía el informe que la IP reseñada en el atestado como la generadora de la publicación es la del último login efectuado, y, finalmente, y que la identidad y titularidad de una IP no es suficiente por sí sola para atribuir al titular de la misma de forma indubitada la realización de estos hechos.

“El propio perito afirmó en el juicio oral que las IPs objeto de investigación son dinámicas, y que por los accesos imputados y la tecnología utilizada no se puede determinar con seguridad la identidad de la IP desde la que se subieron”.

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