Coronavirus en Almería

Actividades esenciales: ¿Puede haber misas después de las 18:00 horas en Almería?

  • La Diócesis ha publicado un comunicado donde asegura que cuentan con la autorización de Salud para cerrar a las 20:00 horas

Misa en el santuario de la Virgen del Mar de Almería.

Misa en el santuario de la Virgen del Mar de Almería. / Rafael González

Este martes han entrado en vigor las nuevas restricciones implantadas por la Junta de Andalucía para luchar contra la pandemia por coronavirus. Unas medidas que incluyen el cierre de todas las actividades no esenciales a las 18:00 horas. ¿Pero cuáles son esas actividades esenciales? ¿Pueden las parroquias celebrar las misas de las seis de la tarde?

Según ha publicado esta misma mañana la Diócesis de Almería, teniendo en cuenta las medidas más recientes del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA Extraordinario nº 77, de 8 de noviembre de 2020), y habiendo hecho las consultas pertinentes al delegado territorial de Salud de la Junta de Andalucía, Juan de la Cruz Belmonte, "se podrán seguir celebrando actos litúrgicos y reuniones formativas (catequesis, grupos, cofradías, etc) hasta las 20:00 horas". 

En una nota de la Vicaría General aclaran que las parroquias continuarán con sus actos litúrgicos y reuniones formativas con una limitación de aforo del 30% o 50% en función del nivel de alerta sanitaria en que se encuentre cada municipio. Así mismo, insta a los párrocos a respetar escrupulosamente el aforo y las medidas establecidas por la Consejería de Sanidad.

Asimismo, se le recuerda a los párrocos que, una vez establecido el criterio de unidad, cada parroquia adaptará estas medidas a su situación concreta.

¿Está la misa entre las actividades esenciales?

A pesar de que el Obispado de Almería asegura en su escrito tener el beneplácito de la Delegación de Salud para poder continuar la actividad de las parroquias pasado el límite de las 18:00 horas, lo cierto es que en el BOJA no se hace mención a que la actividad de culto sea una de las excepciones consideradas actividad esencial.

Los juristas de la Archidiócesis de Sevilla, según informa ABC, aseguran que la libertad religiosa se regula mediante un Real Decreto y no tiene competencia el BOJA, que en ningún momento hacía referencia a este aspecto. Según el diario sevillano, fuentes de la Junta de Andalucía "rectificaron y señalaron que efectivamente, las iglesias no están sujetas a la orden de cierre de las 18 horas"

En la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, el Artículo 7 dice:

Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.

Las reuniones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo. No obstante, en los municipios que se encuentren en el nivel de alerta 4, el aforo máximo permitido es del treinta por ciento.

No obstante, no aparece entre las actividades esenciales que pueden cerrar después de las 18:00 horas y que son: 

  • La actividad industrial.
  • Comercio mayorista, incluido el transporte de mercancía.
  • Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  • Los servicios profesionales (despachos de abogados, procuradores, notaría, consultoría, auditoría, servicios de telefonía, consulta de psicología, estudios de arquitectura, etc.).
  • Empleados públicos.
  • Empleados de hogar.
  • Los centros o clínicas veterinarias.
  • Gasolineras.
  • Alquiler de vehículos y las ITV.
  • Los servicios de entrega a domicilio (incluidos la entrega de comida a domicilio).
  • Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
  • Los velatorios.
  • Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar.
  • Servicios de urgencias.
  • Centros de investigación.
  • Establecimientos de régimen horario especial: Áreas de servicio en carreteras o establecimientos ubicados en aeropuertos y estaciones para usuarios; establecimientos ubicados en hospitales, tanatorios y centros sanitarios; establecimientos ubicados en lonjas, mercados y similares paraservicio a trabajadores.
  • No se incluyen dentro de estas excepciones (y, por tanto, deben cerrar a las 18:00h), por ejemplo: los estancos, peluquerías y clínicas de cuidado estético.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios