Otros dos bares en Almería son sancionados por ocupar la vía pública y por ruidos
Almería
El Ayuntamiento ordena, además, dos semanas sin música tras recibir “múltiples denuncias vecinales”
Dos negocios de hostelería han sido sancionados por el Ayuntamiento de la capital, a través del área de Urbanismo, por superar los límites de emisión de ruidos legalmente establecidos y por ocupar la vía pública con sillas y mesas. Además de multas, contra el primero de ellos el Consistorio ha dado orden de precintado de los equipos sonoros durante dos semanas.
Se trata de un conocido local de copas del casco histórico de la ciudad, Tal Astilla, situado en la calle Arco. La sanción impuesta asciende a la cantidad de 3.000 euros como responsable de la infracción grave tipificada en el artículo 29.1.b) del Decreto contra la Contaminación Acústica en Andalucía (RPCA). A esta multa le acompaña la citada orden de ejercicio de actividad sin música durante el periodo señalado como resultado de una inspección de la Policía Local realizada a finales del pasado año, génesis de la apertura del expediente sancionador que el Ayuntamiento ha resuelto hace escasas semanas tras desestimar el recurso de reposición presentado por la empresa afectada en septiembre.
Entiende el Consistorio que la tipificación de la infracción y la cuantía de la multa impuesta son correctas e indica, en su acta, que los “vecinos han denunciado en múltiples ocasiones” el exceso de ruido de este negocio.
El otro bar, Titanic, está ubicado en la calle Las Negras y ha sido objeto de la apertura de un expediente sancionador por ocupar 36 metros cuadrados de vía pública con 9 mesas y 34 sillas, careciendo de la preceptiva licencia municipal que autorizada este espacio de terraza. El Ayuntamiento califica esta infracción de muy grave y he impone una sanción de 2.160 euros, ratificando esta decisión en una reciente Junta de Gobierno Local, en la que ha sido desestimado el recurso de reposición interpuesto por la persona interesada.
Según expresa en su escrito de alegaciones que conforma el expediente consultado, había solicitado la preceptiva licencia municipal, y abonado las correspondientes tasas por ocupación de la vía pública con anterioridad al momento en que se formula la denuncia origen del expediente, motivo por el que no incurre en responsabilidad por la infracción administrativa denunciada, debido a que la ausencia del título habilitante se debió a un retraso imputable a la Administración en la tramitación del oportuno expediente administrativo.
Sin embargo, el Ayuntamiento mantiene que la denuncia fue formulada por la Policía en junio, se paga la tasa en julio y se solicita en el mes de agosto la ocupación de la vía pública.
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