Almería

Un pub de Almería se libra de una multa de 12.000 euros por ruidos

  • No logra que el Ayuntamiento le levante la infracción aunque sí aligerar la cuantía económica, que se queda en 3.000 euros

Otro negocio de la misma calle, un gimnasio, también ha sido sancionado.

Otro negocio de la misma calle, un gimnasio, también ha sido sancionado. / Javier Alonso

Un establecimiento de Almería capital se ha escapado de tener que desembolsar la nada desdeñable cantidad de 12.000 euros que le reclamaba el Ayuntamiento de la ciudad por contravenir la legislación andaluza vigente en materia de contaminación acústica. El Consistorio ha mantenido la infracción, si bien ha moderado la tipificación de la falta por lo que el titular de la actividad deberá hacer frente a 3.000 euros por no disponer, en el momento de la inspección, de un aparato de control y limitador de sonido.

El expediente, cerrado ya por la vía administrativa, fue abordado en una Junta de Gobierno celebrada en septiembre y el acta acaba de ser publicada, aunque su inicio comienza justo hace un año con la mencionada visita de agentes de la Policía Local, a las dos menos diez de la madrugada, a “El Submarino”, en la calle Árbol de la Seda número 10 de la Vega de Acá. Resultado de la inspección, Disciplina Urbanística le impone una sanción por importe de 12.001 euros como responsable de la infracción muy grave tipificada en el art. 58.1.a.5º del Decreto 6/2012, de 17/01, contra la Contaminación Acústica en Andalucía, por no tener operativo el limitador-controlador.

Notificada la multa, el titular de la actividad presenta un recurso de reposición que ha sido parcialmente admitido por Urbanismo al comprobar que la medición realizada no puede ser considerada como falta muy grave. “Por el contrario –se añade en el expediente– sí resulta aplicable el artículo 58.1.b). 2, por cuanto que es una tipología subsidiaria, para casos en los que la falta de instalación del controlador acústico, no conste que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente y tampoco se acredite que se haya puesto en peligro la seguridad o salud de las personas. Por tanto si se dan los requisitos de tal tipicidad, con las consecuencias de ser una infracción grave”. Le aplica una multa correspondiente de 3.000 euros.

Otro negocio, en la misma calle, ha sido también sancionado con multa de 4.800,80 euros como responsable de la infracción muy grave de La Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, por ejercer la actividad sin licencia municipal a fecha de febrero. Se trata de un centro de entrenamiento que creía estar autorizado. El Ayuntamiento ha dejado sin efecto la medida provisional de cese de la actividad al haber desaparecido las causas que lo motivaron.

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