Tribunales

Anulan el proceso electoral de Verdiblanca por no garantizar la "transparencia y la libertad de voto"

  • “Tampoco queda acreditado que el procedimiento presencial no pudiera celebrarse sin “aglomeraciones masivas” y sin riesgo de contagios, que es el motivo por el que se acordó la suspensión de la convocatoria de las asambleas”, añade la juez

Verdiblanca gestiona desde 2019 el servicio

Verdiblanca gestiona desde 2019 el servicio / Rafael González (Almería)

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Almería ha declarado la nulidad del proceso de elecciones de la junta directiva de la asociación de personas con discapacidad Verdiblanca de Almería por no garantizar la transparencia y la “libertad de los asociados”.

El fallo, al que ha tenido acceso este periódico, declara asimismo la nulidad de los acuerdos de la presidencia de Verdiblanca de convocatoria de asamblea general ordinarias y asamblea general extraordinaria electoral, dejando sin efecto las convocadas para el pasado 18 de febrero, al estimar el recurso presentado por miembros de dicho colectivo.

La sentencia recuerda que los recurrentes demandaron que la convocatoria del proceso electoral mediante el voto por correo no cumplía con lo estatutos de la asociación, así como que no permitía celebrar este proceso “con la debida transparencia, independencia, libertad y anonimato”, añadiendo que en las asambleas generales “no se respetarían los derechos de información y confrontación de los asociados al privarles del derecho al debate y a participar”.

La directiva de Verdiblanca apuntó que se había adoptado esta fórmula debido a la covid-19 y que tras consultar a las autoridades sanitarias, se recomendó que fueran suspendidas las asambleas generales debido al “elevado riesgo de contagio” que implicaban.

La magistrada-juez Clara Eugenia Hernández Valverde recuerda que el 29 de septiembre de 2019 la junta directiva de Verdiblanca convocó para el 30 de octubre del año pasado tres asambleas generales extraordinarias, una para aprobar las cuentas anuales, la segunda para votar la elección de cargos de este órgano y la tercera para modificar los estatutos y reglamentos internos.

Sin embargo, tres días antes de su celebración fueron suspendidas por la covid-19.

Ya el 28 de diciembre del año pasado, el presidente en funciones, Antonio Sánchez de Amo, comunicó a los socios que el proceso electoral para votar la nueva junta directiva estaba abierto, trasladando que el 18 de febrero se realizaría la apertura de sobres y escrutinio de los votos, así como la fórmula elegida para llevar a cabo la votación.

La juez señala que el reglamento de Verdiblanca “prohíbe de forma expresa el establecimiento de un procedimiento “por escrito y sin sesión”, tanto para el examen y aprobación de las cuentas anuales, como para la celebración de las elecciones (...) pues con este sistema no presencial se pondría enduda la transparencia del proceso electoral y la libertad de los asociados al emitir el voto, ya que el control de todo el proceso estaría bajo el mando de junta directiva y el presidente”.

“Tampoco queda acreditado que el procedimiento presencial no pudiera celebrarse sin “aglomeraciones masivas” y sin riesgo de contagios, que es el motivo por el que se acordó la suspensión de la convocatoria de las asambleas”, añade.

“Por tanto, dado que el procedimiento “por escrito y sin sesión” no está amparado (…) así comoque es cuestionable que este procedimiento garantice la transparencia, la privacidad y la libertad que han de presidir todo procedimiento de adopción de decisiones, y en especial el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva, ha de concluirse que los acuerdos por los que se estipuló convocar las Juntas Generales Ordinaria y Extraordinaria (...) así como celebrar las elecciones (...) son contrarios a los Estatutos y el Régimen Electoral de la Asociación, procediendo la anulación de los mismos”, concluye.

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