Tribunales

Archivan una nueva causa contra Gabriel Amat: Juez y Fiscalía no ven prevaricación

  • La Audiencia Provincial de Almería ha confirmado también el archivo de la pieza relativa a la empresa Carinaga SL

Gabriel Amat, durante el pleno de este martes 6 de octubre.

Gabriel Amat, durante el pleno de este martes 6 de octubre. / Anyo

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Roquetas de Mar ha archivado una nueva causa incoada contra el alcalde de dicho municipio y presidente del PP de Almería, Gabriel Amat, mientras que la Audiencia Provincial de Almería ha confirmado el archivo de otra causa contra él.

En un auto, distribuido hoy por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el Juzgado de Roquetas de Mar recuerda que el Ministerio Fiscal solicitó en su día la formación de 25 piezas separadas tras un informe de la UDYCO de la Policía Nacional relativo a diferentes sociedades que habían tenido relación con el Ayuntamiento roquetero.

En concreto, en el caso ahora archivado la causa se centró en la mercantil Terrenos de Roquetas SL, que participó en cuatro expedientes y tres licencias urbanísticas, presuntamente vinculada a Amat porque dos de sus sobrinos eran apoderados de la empresa.

Tras la práctica de diferentes diligencias, el pasado 21 de octubre la Fiscalía solicitó el "sobreseimiento provisional del procedimiento por no quedar debidamente justificada la perpetración del delito analizado en los expedientes administrativos y compensaciones sustitutorias de cesiones de aprovechamiento urbanístico correctamente justificadas".

En este sentido, el fiscal resaltaba también la imposibilidad de emitir certificación sobre las transmisiones patrimoniales liquidadas, y que en los convenios urbanísticos, proyecto de reparcelación o licencias urbanísticas, no se apreciaba "irregularidad alguna o falta de adecuación a legalidad vigente".

"Únicamente en cuanto al estudio de detalle que incumpliría la superficie construida mínima destinada a uso característico, se considera que su alcance no tiene entidad suficiente para tener relevancia penal", añadía el Ministerio Público, que consideraba que no se daban los requisitos para un delito de prevaricación.

El juez, en coincidencia con la Fiscalía, añade que "aunque pudieron existir infracciones del alcalde del deber de abstención por el alcalde", ello sólo supondría la nulidad formal de la resolución administrativa de infracción de tal deber de abstención, pero no supondría por sí solo la comisión del delito.

El TSJA ha facilitado un segundo auto, en este caso de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, que desestima el recurso de apelación del archivo y sobreseimiento de la causa relativa a la empresa Carinaga SL, otra de las 25 piezas separadas incoadas en su día.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Roquetas de Mar estableció que de la investigación no constaban "hechos subsumibles en tipos penales". "No consta elemento indiciario alguno de delito de prevaricación, de predominio, influencia o fuerza moral del alcalde sobre concejales o un concierto de algunos de los mismos, tampoco constan dádivas, ni decisiones arbitrarias", dice el juez".

Recalcaba que tampoco hubo "obras no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural ni consta aprovechamiento de la gestión de forma interesada".

Ahora la Audiencia muestra su "sorpresa" por las afirmaciones del recurso sobre que no es posible entender que existiendo relaciones entre Amat y el administrador de Carinaga, otro sobrino, "no se le atribuya a la falta de abstención por parte del alcalde, ninguna relevancia penal". "Los Tribunales están sometidos al imperio de la ley y su función es aplicarla", añaden.

"No puede pretenderse se apliquen los tipos penales a realidades no susceptibles de ser subsumidas en los mismos (...) Se acude a la vía penal, sin haber utilizado previamente y en su momento (años 2004-2005) los mecanismos existentes a disposición de los distintos partidos políticos en su función de control (...), como instar la abstención del regidor, solicitar la nulidad del acto por falta de abstención, recurrir en la vía administrativa (...) o acudir a la vía contenciosa. Nada se hizo", dicen.

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