Tribunales

La Audiencia Nacional deniega la extradición a Marruecos de un hombre reclamado por favorecer la migración ilegal

  • El tribunal estima la postura del abogado Karim El Marbouhe El Faqyr, letrado de este marroquí que reside en la provincia almeriense tras llegar a Cádiz en patera

Imagen de archivo de una patera

Imagen de archivo de una patera

La Audiencia Nacional ha denegado la extradición a Marruecos de un ciudadano de este país que reside en la provincia almeriense, reclamado por el Fiscal General del Rey por presuntamente favorecer la inmigración ilegal y pertenecer a un grupo que organizó el viaje de una patera con 79 personas a bordo.

En un auto, la Audiencia señala que Y. H. compareció, asistido por su letrado, Karim El Marbouhe El Faqyr, el pasado 10 de diciembre ante el Juzgado Central de Instrucción número 1, ya que se había iniciado el procedimiento de extradición un día antes al recibir una orden de detención internacional del Fiscal General del Rey ante el Tribunal de Apelación de Tetuán (Marruecos).

La justicia marroquí lo reclamaba para ser juzgado por un “delito de organización criminal dedicada a la inmigración ilegal de forma habitual con uso de medio de transporte marítimo con motor”, que en el país vecino se castiga con hasta 15 años de prisión.

Todo ello porque otro marroquí detenido en una operación en Marruecos había declarado ante la fuerza policial que de acuerdo con éste habían partido desde una de las playas de Moulay Bouselham (Marruecos) con 79 compatriotas en una patera que sufrió una avería al llegar a la costa de Cádiz, permaneciendo a la deriva hasta su rescate por parte de Salvamento Marítimo.

Dicha persona apuntó que la Policía Nacional los dejó en libertad y que Y. H. le dio 20.000 dirhams por la operación, añadiendo que éste había cobrado 200.000 dirhams “de algún integrante de una banda dedicada a la inmigración ilegal desde la ciudad de Larache”.

Posteriormente, el pasado febrero, se celebró una nueva comparecencia en la que Y. H. aportó la notificación de una sentencia en rebeldía del Tribunal de Primera Instancia de Tetuán que lo condenaba a una multa de 2.000 dirhams por salida ilegal del territorio nacional, un certificado judicial de Alcazarquivir (Marruecos) en el que se comunicaba que no tenía antecedentes penales y policiales, etc.

Y. H. también entregó certificados médicos, un historial de empadronamientos, recibos de envíos de dinero, asistencias médicas y escolares de su esposa e hijo, un contrato de arrendamiento, la expulsión de resolución que recibió tras llegar en patera, etc.

Concluida la instrucción, el asunto recayó en la Audiencia Nacional, dónde el Ministerio Público solicitó que se accediese a la entrega en la vista celebra el pasado 18 de mayo, pero el letrado de Y.H. se negó por considerar que se reclama la extradición por hechos inconcretos, añadiendo que no existía un auto de procesamiento, y que el hombre tiene arraigo en España, entre otros.

La Audiencia ha resuelto a favor del letrado, apuntando que en el relato del marroquí que lo incriminó Y. H. habría cobrado 200.000 dirhams de una banda, “sin mención alguna a los supuestos integrantes de dicha banda u organización ni al papel asumido por cada uno de ellos en dicha actividad delictiva”.

Indica que de los cuatro detenidos, sólo uno implicó al reclamado, añadiendo que no se puede concluir “en la existencia de datos fácticos de los que inferir la organización criminal”, que hubiese agravado el tipo delictivo, por lo que “la pena máxima prevista es de un año de prisión”.

En este sentido, la Audiencia resalta que el tratado bilateral entre España y Marruecos “establece el compromiso de entrega respecto a hechos castigados al menos con una pena de dos años de prisión”.

“No se cumple, pues, el principio del mínimo punitivo, por lo que no procede acceder a la entrega solicitada”, concluye el auto en este sentido.

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