El Ayuntamiento se ajusta a la ley con los ficheros de videovigilancia

La creación, modificación o supresión de éstos debe ser publicada Debe especificar el tratamiento de cada uno de ellos

Sistema de videovigilancia de distintas cámaras enfocando a varias ubicaciones justo en el exterior.
Sistema de videovigilancia de distintas cámaras enfocando a varias ubicaciones justo en el exterior.
Rafael Espino

14 de enero 2013 - 01:00

El Ayuntamiento de Almería y sus organismos autónomos disponen de varios inmuebles en las que radican sus dependencias que reforzaron sus medidas de seguridad mediante la instalación de dispositivos y cámaras de seguridad y protección. En el año 2011, según La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), se declaró que el sistema de vídeo vigilancia era "ilegal" pues antes de las instalación de las cámaras el Ayuntamiento no había aprobado oficialmente recoger datos personales a través de la creación de un fichero, y tampoco se lo había comunicado a la Agencia Española de Protección de Datos.

Así, el 26 de mayo de 2011, la Agencia declaró que el Ayuntamiento infringió de forma grave la Ley de Protección de Datos, y le requirió al Ayuntamiento para que formalizase la creación de un fichero y lo inscribiese en la Agencia.

No fue hasta junio de 2012, un año más tarde, cuando, según recoge la resolución, se publicó en el BOP la creación del fichero de videovigilancia, que, sin embargo, no se notificó posteriormente a la Agencia. Ha sido ahora cuando este paso se ha formalizado finalmente.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente. La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.

Según la AEPD, El incremento que últimamente están experimentando las instalaciones de sistemas de cámaras y videocámaras con fines de vigilancia ha generado numerosas dudas en lo relativo al tratamiento de las imágenes que ello implica. Además es un sector que ofrece múltiples medios de tratar datos personales como pueden ser los circuitos cerrados de televisión, grabación por dispositivos «webcam», digitalización de imágenes o instalación de cámaras en el lugar de trabajo.

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