Tribunales

Condenado por el accidente laboral de un trabajador que quedó parapléjico

  • Debido a esto, el empleado sufrió lesiones que requirieron, además de una primera asistencia facultativa, dos intervenciones quirúrgicas de “máxima complejidad” y un posterior tratamiento rehabilitador

Ciudad de la Justicia de Almería

Ciudad de la Justicia de Almería

Una jueza de Almería ha impuesto seis meses de cárcel a un responsable de mantenimiento de una empresa de la comarca del mármol por el accidente sufrido por un trabajador que quedó parapléjico tras sufrir una caída.

La sentencia señala que el accidente laboral tuvo lugar sobre las 3:40 horas del 9 de mayo de 2016, cuando el perjudicado llevaba a cabo junto a otro trabajador el mantenimiento para revisar la tensión de las cadenas de la línea de desecho.

La víctima, oficial de mantenimiento, cayó por el hueco por el que caen los desechos a la cuba ubicada en un nivel inferior, desde una altura de 4,5 metros, lo que hizo que sufriese “graves lesiones”.

Según el fallo, el accidente se produjo porque el responsable de mantenimiento de esta planta, “máximo responsable de seguridad” por ser el “responsable directo del trabajador lesionado”, no adoptó las medidas necesarias para evitarlo.

En concreto, la sentencia apunta que existía una “deficiente información” sobre la existencia de huecos desprotegidos y la existencia de un anclaje para enclavar el arnés de seguridad; sobre el uso de dicho arnés; deficiencias “graves” en las órdenes de trabajo; la falta de planificación de las medidas preventivas, o la falta de información específica al trabajador.

Debido a esto, el empleado sufrió lesiones que requirieron, además de una primera asistencia facultativa, dos intervenciones quirúrgicas de “máxima complejidad” y un posterior tratamiento rehabilitador.

Para sanar precisó de 264 días, todos ellos de incapacidad, de los que 15 estuvo en la UCI y el resto en ingreso hospitalario.

Como secuela, entre otras, el hombre sufre ahora una paraplejia que lo obliga a usar una silla de ruedas, lo que “supone pérdida de calidad de vida muy grave”, y presenta “daños morales por las secuelas funcionales y por el perjuicio estético”, además de ser considerado un “gran inválido” de forma permanente.

Sin embargo, no ha quedado acreditado que lo ocurrido fuese también responsabilidad del director de producción de esta planta, que ha resultado absuelto.

En todo caso, al acusado condenado le ha sido impuesta una pena de seis meses de prisión por un delito contra los derechos de los trabajadores, que también conlleva la inhabilitación especial para todo cargo de responsable de mantenimiento en actividades relacionadas con el corte, tallado y acabado de la piedra durante el tiempo de la condena.

No obstante, la juez ha suspendido la ejecución de la pena de prisión durante el plazo de dos años, a condición de que el condenado no delinca de nuevo durante este periodo. 

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