Tribunales

Condenados por alijar 1,6 toneladas de hachís en Roquetas de Mar

  • En las cercanías del desembarco, los agentes encontraron a A.B., representado por el abogado Nabil El Meknassi Barnosi, quien ha sido absuelto al no quedar acreditado que participase en este alijo

Interceptan 1.300 kilos de hachís tras frustrar dos desembarcos en la costa

Interceptan 1.300 kilos de hachís tras frustrar dos desembarcos en la costa / D.A. (Almería)

/La Audiencia Provincial de Almería ha impuesto penas de hasta tres años y diez meses de prisión a tres acusados por alijar 1,6 toneladas de hachís en el litoral del municipio almeriense de Roquetas de Mar.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, declara probado que sobre las 01:40 horas del 30 de octubre de 2021 arribó a una embarcación semirrígida a la playa cercana al castillo de Santa Ana de Roquetas de Mar.

El fallo señala que ésta tenía doce metros de eslora y estaba propulsada por tres motores de 300 CV -valorados en algo menos de 50.000 euros-, así como que en la misma había 53 fardos de arpillera, uno de los cuales ya había sido descargado, y 45 pastillas sueltas de hachís.

La droga alcanzó un peso de 1,6 toneladas y ha sido valorada en 2.712.527,57 euros.

Un tripulante de la embarcación, M.S., fue detenido cuando se bajaba de la misma pese a que trató de fugarse, mientras que en los alrededores fue localizado J.C.M.M., que iba a descargar los fardos y huyó del lugar al ver a los agentes, si bien fue arrestado en una calle cercana con los "pantalones mojados y con restos de arena”"

En la misma zona fue localizado J.B.H., que iba a realizar la misma tarea que el anterior, y que fue detenido poco después en un invernadero próximo, también con los pantalones mojados y con arena.

En las cercanías del desembarco, los agentes encontraron a A.B., representado por el abogado Nabil El Meknassi Barnosi, quien ha sido absuelto al no quedar acreditado que participase en este alijo.

Los magistrados dicen que en este caso, "es tan contundente la prueba que se ha practicado, que la misma ha de considerarse suficiente para enervar la presunción de inocencia de tres de los acusados".

Sin embargo, sobre el cuarto, afirman que "no existe prueba directa alguna que nos indique que intervino en los hechos, y la indirecta de la que disponemos no es suficiente para enervar la presunción de inocencia".

"En lo que respecta a la prueba indiciaria de la que disponemos, la misma está basada en el hecho, reconocido por el acusado, de que es detenido en las inmediaciones del lugar dónde se produjo el alijo, según su versión (...) que estaba recogiendo chatarra", apuntan, a lo que añaden que su abogado aportó documentos que prueban que residía en Roquetas de Mar desde 2016.

"Con este bagaje probatorio, de muy débil consistencia, unido a la prueba de descargo presentada por la defensa, son muchas las dudas que tenemos sobre su participación, por lo que procede dictar una sentencia absolutoria", subrayan.

J.B.H. ha sido condenado a tres años y diez meses de cárcel y al pago de sendas multas de 4.000.000 euros; M.S. a tres años y nueve meses de prisión y al abono de sendas multas de 3,5 millones de euros, y a J.C.M.M. a tres años y un mes de prisión, así como a dos multas de 3.000.000 euros; en todos los casos por delitos contra la salud pública.

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