Condenan a siete años al empresario que mató a una familia en Palomares

El magistrado deniega la suspensión de la pena de cárcel en la sentencia hecha pública esta semana

Miguel Martín

14 de noviembre 2015 - 01:00

Finalmente, son siete los años que José Antonio Z.G. irá a prisión por la muerte de F.C.S.F., la única mujer muerta en el tiroteo de la barriada del Cabezo de Palomares, en el que también fallecieron el hijo y el marido de ésta, C.S.S. y J.S.T., respectivamente. Aunque el empresario habíasido absuelto en 2013 por un jurado popular, los recursos interpuestos contra este fallo prosperaron y obligaron a repetir la vista oral por esta causa, únicamente en lo relativo a lo que se refería a la fallecida matriarca de este clan gitano, eso sí.

La nueva sentencia, dictada después de que otro jurado popular lo encontrase culpable de homicidio el pasado 5 de noviembre, señala que concurre la circunstancia atenuante de confesión de los hechos y la eximente incompleta de trastorno mental transitorio, y fija además sendas indemnizaciones de 120.000 euros para cada uno de los dos hijos de la fallecida, denegando además la concesión de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad que su defensa solicitó.

El jurado consideró probado por unanimidad que el hombre quitó la vida intencionadamente a la mujer, aunque no lo considera responsable de un delito de asesinato, del que era acusado por el fiscal. Así, se determinó que sobre las 20.30 horas del 26 de julio de 2011, José Antonio Z.G. condujo una furgoneta hasta la barriada del Cabezo, en la que residían los fallecidos de esta familia, con la que mantenía conflictos de distinta índole. En el vehículo llevaba una carabina "en perfecto estado de funcionamiento" cargada, además de 29 cartuchos de reserva. Al llegar a la barriada, mantuvo una disputa con C.S.S. y su padre J.S.T., efectuando varios disparos contra ellos y acabando con su vida tras recibir una violenta mordedura por parte del primero, que le provocó un "intenso dolor y la amputación de su nariz". El jurado ha recordado que ya fue enjuiciado y absuelto por estos hechos en un proceso anterior, al entenderse que actuó en legítima defensa. Los miembros del jurado han apuntado que "instantes después disparó instintivamente desde el vehículo contra alguien que se acercó gritándole y haciendo gestos hacia él, sin saber de quién se trataba y pensó que podía atacarle, resultando ser F.C.S.F., provocándole heridas mortales", que le se saldaron con la "destrucción de centros vitales y shock hemorrágico que le causaron la muerte". Sin embargo, también han valorado que José Antonio Z.G. se dirigiese "inmediatamente después de los hechos al cuartel de la Guardia Civil de Cuevas del Almanzora", para entregarse voluntariamente a los agentes y dejando a su disposición el vehículo y el arma utilizados para causar la muerte de sus víctimas, tras contarle a los guardias lo que había hecho y colaborar con ellos.

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