Tribunales

Confirman las penas de 14 y 18 años de cárcel a la pareja condenada por el asesinato a pedradas de un hombre en Almería

  • El alto tribunal andaluz desestima el recurso de apelación presentado por la mujer, Concepción M.G. -ya que el acusado Manuel J.C. mostró su conformidad durante la vista oral- contra el fallo original, que recogía el veredicto del jurado por unos hechos que tuvieron lugar “alrededor” de las 20:30 horas del 17 de julio de 2017 en una chabola de Almería

Sede del TSJA en Granada

Sede del TSJA en Granada

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado las penas de 14 y 18 años impuestas por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería después de que un jurado popular los declarase culpables de la muerte a pedradas de un vecino de Orihuela (Alicante).

El alto tribunal andaluz desestima el recurso de apelación presentado por la mujer, Concepción M.G. -ya que el acusado Manuel J.C. mostró su conformidad durante la vista oral- contra el fallo original, que recogía el veredicto del jurado por unos hechos que tuvieron lugar “alrededor” de las 20:30 horas del 17 de julio de 2017 en una chabola de Almería.

Allí se encontraban ambos acusados junto a la víctima y fue entonces cuando la mujer golpeó “sorpresivamente y por detrás” en la cabeza al hombre con la “intención de causarle una muerte cierta”.

La víctima cayó al suelo y aprovechando esta situación en la que no podía defenderse, ambos condenados le dieron más golpes con piedras en la cabeza, provocando su muerte por traumatismo cráneo encefálico.

Tras desaparecer el hombre, comenzó una investigación para determinar su paradero. Su cadáver fue localizado gracias a la declaración de Manuel C.J., que fue el que relató cómo habían sucedido los hechos e implicó a la Concepción M.G., que negó su participación en los hechos.

El TSJA considera que “existe prueba suficiente que fundamenta la condena de Concepción M.G. como autora de un delito de asesinato”, siendo el “elemento probatorio fundamental” la declaración del otro acusado, que “sin ánimo exculpatorio, confesó los hechos, ofreciendo detalles que han servido no sólo para considerarlo autor, sino también para calificar los hechos como asesinato, al describir un modo de comisión alevosa de los hechos”.

“Es cierto que no basta para vencer la presunción de inocencia con la sola declaración de un coacusado, que lo hace sin obligación de decir la verdad”, apunta el TSJA, añadiendo que “viene corroborada por datos objetivos, externos a dicha declaración”.

Precisan en este sentido que los análisis forenses confirman la versión del acusado, así como que un testigo relató cómo Concepción M.G. conocía que la víctima había muerto, y que ésta dejó de llamar al fallecido, a pesar de que las llamadas entre ambos eran habituales, el mismo día que expiró.

El TSJA no sólo confirma las penas de prisión, sino que también ratifica la imposición del pago de una indemnización de 200.000 euros al hijo y a la madre del muerto.

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