Tribunales

Confirman cinco años de prisión a dos patrones de una patera que alcanzó la costa en Aguamarga

  • El fallo del alto tribunal andaluz desestima el recurso de apelación contra la sentencia de instancia, que declaró probado que los acusados A.H. y M.R. promovieron de “forma directa la inmigración clandestina” de los ocupantes de la embarcación, con la intención de “enriquecerse ilícitamente”

Sede del TSJA.

Sede del TSJA.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado las penas de cinco años de prisión impuestas a dos hombres condenados por la Audiencia Provincial de Almería por patronear una patera que arribó a la playa de Aguamarga.

El fallo del alto tribunal andaluz desestima el recurso de apelación contra la sentencia de instancia, que declaró probado que los acusados A.H. y M.R. promovieron de “forma directa la inmigración clandestina” de los ocupantes de la embarcación, con la intención de “enriquecerse ilícitamente”.

En concreto, “a cambio de dinero”, habrían organizado “todo lo necesario” para efectuar el viaje hasta España desde un punto “sin determinar de la costa marroquí o argelina”, a pesar de que no tenían “pericia” o “capacitación técnica” para manejar nave de este tipo y navegar con ella por alta mar.

La misma que zarpó sin “comida ni bebida” con un grupo de entre 13 y 15 personas en la tarde del 22 de diciembre de 2020 desde la costa de África, realizando una travesía de “aproximadamente 100 millas náuticas, atravesando alta mar, sorteando el tráfico de buques mercantes, abandonando la costa y toda posibilidad de refugio o protección”.

La patera fue avistada en la madrugada del día siguiente con rumbo a Las Negras por la Guardia Civil, que movilizó a una patrullera para interceptarla. Sin embargo, al aproximarse a la embarcación, los acusados incrementaron la velocidad para no ser detenidos.

Minutos después la patera arribó a la playa de Aguamarga y sus ocupantes saltaron al agua, salvo los acusados, que desembarcaron poco después y se introdujeron en un chiringuito en el que fueron detenidos.

La sentencia recurrida subrayaba el peligro para la vida de los inmigrantes de la nave, y ahora el TSJA afirma que “no se aprecian circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y asimismo se revalora el alto riesgo vital producido para los ocupantes de la embarcación, a lo que cabe añadir el intento de los acusados de volver al punto de partida de la embarcación con el previsible objetivo de volver a realizar un viaje como el enjuiciado.

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