Crónicas desde la Ciudad

Convento de Las Puras (XI): Profesamiento

  • Escritura pública. Entre los protocolos notariales conservados en el Archivo Histórico Provincial se asientan diversas actas con las dotes exigidas a novicias y monjas profesas de Las Puras

Iglesia conventual

Iglesia conventual

TOMA DE HÁBITOS. El Diccionario de Autoridades (1737) al referenciar el verbo “profesar” indica que “se toma regularmente por obligarse para toda la vida, en alguna Religión, haciendo solemnemente los tres votos de pobreza, obediencia y castidad; o ejercer alguna cosa con inclinación voluntaria y continuación en ella”. En poco difiere la RAE en sus últimas revisiones, es decir, ingresar en la disciplina de un monasterio, de clausura o abierto. Con tal triada de obligaciones cumplen nuestras vecinas de Las Puras desde que a comienzos del siglo XVI vinieron de Toledo las cinco primeras sores a fundar el convento.

El Concilio Vaticano II dictó la homogeneización entre mojas de “velo negro” y de “velo blanco”

Aceptadas a partir del solemne momento en que toman el hábito definitivo de religiosas claustrales, las normas de convivencia a que estaban sometidas permanecieron prácticamente inalterables desde el Concilio de Trento hasta las conclusiones emanadas del Vaticano II, en el que se homogeneizaron diferencias entre los rangos preestablecidos de “velo negro” o coro y las de “velo blanco”, dedicadas preferentemente a labores domésticas: cocina, limpieza, mantenimiento, etcétera. Hoy todas son iguales. Por no reiterarme en la composición numérica del monasterio hasta llegar a las ocho religiosas actuales, solo señalo una de las “catas” censales verificadas: El Padrón Municipal de 1910, tomo 1º, señala los nombres de la abadesa, María Ventura Rodríguez, natural de Alba de Tormes (Salamanca); 24 monjas coristas de “velo negro”, 10 legas (velo blanco) y dos hermanas-profesoras del colegio La Inmaculada. Entre las primeras se incluye -por lo que a mí me afecta- una pariente por vía paterna: Margarita López Sevillano, nacida (1891) en Bacares; quien con 22 años ingresó en el convento y en cuyo cementerio está enterrada: “no trajo dote por ser maestra examinadora y venir con destino al Colegio”.

ARCHIVO HISTÓRICO

La obligatoriedad de aportar una dote económica como condición innegociable para lograr el ingreso en la comunidad desapareció igualmente tras el referido Vaticano II. Valga como ejemplo anterior a este el de la actual abadesa y exvicaria Federal, María del Mar Reche. En 1955, al venirse su familia de Albóx (aunque su pueblo de origen es Partaloa), debió depositar las 25 mil pesetas en que estaba fijada por entonces. Al carecer la familia de tal cantidad, fue abonada por el entonces párroco albojense, el almeriense Andrés Martínez Segura. Cabe la anécdota, para él nada agradable, de que durante la II República ingresó unos días en prisión por imprimir en los recordatorios anunciadores de su primera Misa que la ceremonia se celebraría en el Real (¡)” Monasterio de la Purísima Concepción. El importe de dichas dotes se mantiene intocable en una cuenta bancaria hasta el fallecimiento de las titulares, a partir del cual ya puede disponer la comunidad, salvo en casos excepcionales. La cuantía monetaria varió en función de las épocas. En los protocolos notariales conservados en el Archivo Histórico Provincial (AHPAL) tenemos ejemplos de escrituras públicas por las que se obligaban los padres o tutores de las jóvenes aspirantes a profesar y el responsable eclesiástico de la Orden Concepcionista, tanto en el caso de monjas de “velo negro” como de novicias. Estas suelen ser minuciosas y recogen considerandos que afectan naturalmente a ambas partes.

Archivo Histócio, calle Campomanes Archivo Histócio, calle Campomanes

Archivo Histócio, calle Campomanes

Por su rareza y crudeza expositiva resumo uno de estos inéditos protocolos (1356, pág. 441, año 1840): “Convento de la Purísima Concepción. Para dar Hábito de Religiosas: Fray Manuel Cabello, Lector jubilado y Examinador sinodal del Obispado de Granada y otros Obispados; Comisario Provincial y siervo de Frayles Menores de la Regular Observancia de Nuestro Seráfico Padre San Francisco, Monjas de Santa Clara y de la Purísima Concepción de la Ciudad de Almería: salud y paz en Nuestro Señor Jesús-Christo: Puesto que V.R. (abadesa) nos informa de que Dña. María Antonia González y Alarcón, hija legítima de Andrés González y de Dña. Isabel Irene de Alarcón, naturales y vecinos de dicha ciudad de Almería, quiere consagrarse a Dios Nuestro Señor y tomar el Hábito de Religión de velo negro en nuestro Convento. Y porque asimismo nos informa que es hábil, suficiente y virtuosa, e hija de padres honrados, lo (sic) habemos tenido por bien. En virtud de lo cual damos a V.R. licencia para que la pueda vestir y vista el Hábito y la admita dentro de la clausura, según y como hasta aquí se ha hecho con las demás Religiosas de dicho nuestro Convento.Con tal que, primero, y ante todas las cosas, preceda obligación y Escritura de abono por parte de la susodicha de dar a nuestro Convento al tiempo de la Profesión, por dispensa de nuestro Reverendísimo Vicario General, en posesiones, ochocientos ducados en metálico y no en vales Reales (emitidos por el Estado tras la desamortización de Mendizábal a favor de cada anterior propietario), que es lo que se suele dar, y alimentos; en el interín de que Profesa: sesenta ducados y un cahíz de trigo en cada año (medida agraria equivalente a 12 fanegas de grano), pagando siempre seis meses anticipadamente.

Para que se den en los siguientes seis meses, que a lo más damos de mora para ello, se avisará (en caso contrario) a sus Padres para que se lleven su hija; y si se retardaran en venir por ella la echarán la Madre Abadesa y Discretas (consejeras de la Comunidad) fuera del Convento, con la debida decencia… Pues no es bien, por lo que nos importa al Convento, que haya de tener pleitos para cobrar lo que se debía pagar por anticipado… según y como dispone el Santo Concilio de Trento”.

En el Padrón de 1910 Margarita López Sevillano estaba censada como maestra examinadora

Con doce años ya podían entrar, o antes con dispensa especial. Se exigía, eso sí, que supiese leer y escribir y que renunciase a la “legítima” que le correspondía por Ley en la herencia paterna o materna. “Nos (superior de la orden de San Francisco, habitando a la sazón en el monasterio cordobés de Bujalance), ordenamos asimismo a V.R. que tres meses antes que la dicha Novicia profese, esté recogida en el Noviciado, preparándose y disponiéndose para el estado tan alto que ha de recibir de Esposa de Jesús-Christo; y se confiese generalmente y se instruya en las ceremonias y oficios del Coro; y en ese dicho tiempo, hasta que Profese, no se le dé libranza de Torno, Locutorio ni Grada, aunque sea (hablar o comunicarse) con su Padre o Madre”.  A ésta y al padre confesor les amenazaba, por último, con pena de excomunión en caso de que las rígidas disposiciones no se cumplieran escrupulosamente. En el siguiente registro del Libro de Protocolos del expresado año 1840 se explicita el montante de la dote y formas de pago.

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