Coronavirus en Almería

Coronavirus en Almería: Estas son todas las normas del Nivel 4 Grado 1

  • Los distritos sanitarios de Almería y Poniente están en nivel 4 grado 1 desde este viernes

Normas y medidas COVID-19 para el nivel 4 grado 1.

Normas y medidas COVID-19 para el nivel 4 grado 1. / Diario de Almería

Desde este viernes, 62 municipios de Almería, entre ellos los seis más poblados —Almería capital, Roquetas de Mar, El Ejido, Níjar, Vícar y Adra—, están en nivel 4 grado 1 de alerta por COVID-19. ¿Qué nuevas medidas están en vigor?

Las nuevas restricciones que hacen referencia a los aforos y cierre de instalaciones municipales han entrado en vigor este mismo viernes. Sin embargo, el nuevo horario de cierre de comercios y hostelería a las 20:00 horas no estará vigente hasta el domingo 18 de abril (la madrugada del sábado al domingo).

Antes hay que dejar claro que estar en nivel 4 grado 1 no supone cierre perimetral de los municipios ni de los distritos (excepto aquellos pueblos que tienen una tasa de incidencia superior a 500 casos por cada 100.000 personas que son Alboloduy, Alicún, La Mojonera, Líjar, Rioja, Santa Cruz de Marchena y Viator).

Por otro lado, el toque de queda sigue sin cambios: desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas.

Estas son algunas de las medidas más importantes del nivel 4 grado 1:

  • Hostelería y comercios no esenciales: cierre a las 20:00 horas (a partir del domingo 18 de abril). Es decir, los comercios y bares tendrán que echar la persiana dos horas y media antes que ahora mismo.
  • Aforo en hostelería: los establecimientos de hostelería no podrán superar el 30% de aforo máximo para consumo en el interior del local ni del 75% en las terrazas al aire libre.
  • Comida para llevar y a domicilio: podrán realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 23:30 horas, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22:30 horas; igualmente podrán suministrar servicio de recogida de comida para llevar hasta las 21:30 horas.
  • Aforo en comercios: 50% del aforo máximo y con distancia de seguridad
  • Archivos, Bibliotecas y Centros de Documentación: 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos.
  • Monumentos, Conjuntos Culturales, Enclaves, Museos, Colecciones Museográficas y Sala de Exposiciones: 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos. Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 10 personas, incluido el monitor o guía.
  • Parques, jardines infantiles y áreas recreativas urbanas de acceso público al aire libre: Estarán abiertos con aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto. Las actividades de animación, o grupales aeróbicas deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 4 personas. Refuerzo de las tareas de limpieza y desinfección de equipamientos. Las instalaciones infantiles permanecerán precintadas o cerradas.
  • Velatorios y entierros: un máximo de seis personas en el interior y 15 en el exterior.
  • Transporte público: 50% de su capacidad y manteniendo un asiento vacío entre pasajeros, salvo que sean convivientes.
  • Transporte privado: en motocicletas pueden ir dos personas, con casco integral con visera. En vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos siempre que respeten la máxima distancia posible entre ocupantes, sin ocupar el asiento del copiloto y con mascarilla.
  • Gimnasios: Se establece un límite del aforo para la práctica físico-deportiva del 40% en espacios deportivos convencionales al aire libre, así como en los espacios deportivos convencionales cubiertos.
  • Caza: Estará permitida la actividad cinegética en todas sus especialidades siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal y se haga uso de la mascarilla, salvo que la naturaleza de la actividad no haga compatible su uso. Cuando se desarrolle algún tipo de servicio de hostelería y restauración, el aforo será del 30 % con un máximo de 30 personas en el interior y 50 en el exterior. No se compartirán utensilios de caza, ni bártulos de comida o de bebida.
  • Pesca: Estará permitida la práctica de la pesca fluvial y marítima, deportiva y recreativa, en todas sus modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal y se haga uso de la mascarilla, salvo que la naturaleza de la actividad no haga compatible su uso. En caso de pesca deportiva desde embarcación estará permitido como máximo un 50 % del número de personas autorizadas en los certificados de navegabilidad de la embarcación. No se compartirán utensilios de pesca, ni utillaje de comida o de bebida.
  • Ceremonias civiles y religiosas: Aforo máximo del 30% en espacios al aire libre o cerrados. Los salones de celebraciones deberán respetar un máximo del 30% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 30 personas en espacios cerrados.
  • Puede consultar todas las normas en la Orden de 29 de octubre de 2020 por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19. Pinche aquí.

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