Sucesos

Cultivar cáñamo, una misión (casi) imposible

  • Unas 230 hectáreas se encuentran inscritas en el REAFA con esta finalidad

  • La Junta de Andalucía considera que la rentabilidad de este producto es nula

Cultivar cáñamo, una misión (casi) imposible

Cultivar cáñamo, una misión (casi) imposible / D.A. (Almería)

Cultivar cáñamo puede parecer un negocio rentable y hasta lucrativo. Algo que, de acuerdo a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible no es así. Además de ser una misión casi imposible puesto que los riesgos de acabar cometiendo un ilícito penal son muy elevados. Y a pesar de ello, en apenas un año se ha duplicado el número de hectáreas cuyos propietarios pretenden destinar a esta finalidad.

De acuerdo a datos del Gobierno andaluz, en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA) se han registrado declaraciones por 230 hectáreas de cultivo por parte de productores que pretender cultivar cáñamo. En octubre de 2020 eran apenas un centenar. Eso sí, desde la Junta se advierte: No todas las hectáreas declaradas han estado o están en cultivo. La mayoría se ubican en las zonas de mayor densidad de invernaderos del Levante y el Poniente.

Las solicitudes de cultivo de cáñamo de la provincia declaradas en REAFA deben ser para uso industrial (obtención de fibra y grano -entendiendo como grano la semilla no destinada a siembra- y biomasa).

Este tipo de carteles son obligatorios. Este tipo de carteles son obligatorios.

Este tipo de carteles son obligatorios. / D.A. (Almería)

Sin embargo, el Gobierno andaluz afirma tajante que “en la actualidad no existe una demanda de fibra de cáñamo en España y los pre-cios pagados por este producto en otros países europeos están muy por debajo del umbral de rentabilidad de cualquiera de las alternativas actuales de cultivo, tanto en secano como en regadío, por lo que aunque se pueda cultivar bajo determinadas condiciones, su rentabilidad económica es nula”.

Por no hablar de la más que probable presencia de principios estupefacientes en la planta de cannabis. Porque, a fin de cuentas, se trata de la misma planta que se interviene en operaciones contra la marihuana, aunque haya variedades de dicho vegetal y muchos matices que apuntar en esta afirmación.

La clave es el CBD, el cannabinoide predominante en el cáñamo. Si éste se obtiene como extracto o tintura de cannabis, esto es, a partir de los cogollos de la planta -independientemente de que sean flores masculinas o femeninas-, tiene la consideración de estupefaciente. Sólo en el caso de obtenerse de un proceso de síntesis o del grano, no tendría esta clasificación.

Agentes de la Guardia Civil inspeccionan uno de los cultivos. Agentes de la Guardia Civil inspeccionan uno de los cultivos.

Agentes de la Guardia Civil inspeccionan uno de los cultivos. / D.A. (Almería)

Pero es que hay más, incluso en las plantaciones destinadas a la producción industrial, que no precisan de una autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), sólo se pueden utilizar semillas certificadas de variedades inscritas en el Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, o de variedades que cuentan con una autorización provisional de comercialización.

Los cogollos, nunca podrán utilizarse a ninguna finalidad sin autorización de la AEMPS, no se pueden almacenar y deben ser destruidos, “salvo en el caso de producción legal de grano o semilla”.

Y si se habla de plantas cuya destino es su uso cosmético, cuentan con una regulación específica que es competencia de la AEMPS. Y la normativa actual sólo contempla que este organismo dé luz verde a usos de tipo médico y científico, por lo que si alguien quiere utilizar estas plantas como ingrediente de sus productos cosméticos debe saber que esta actividad “no está permitida en ningún caso”.

Para uso alimentario sólo pueden destinarse los granos -semillas no destinadas a la siembra-, “siempre y cuando sean variedades con un contenido en THC no superior al 0,2%”.

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