Dan luz a la causa que busca liquidar el 'vertedero' nuclear de Palomares
La Audiencia Nacional acuerda continuar causa contra el Consejero de Seguridad Nacional y rechaza la nulidad la denuncia
La Audiencia Nacional (AN) ha rechazado la nulidad del procedimiento contencioso-administrativo abierto contra el Consejo de Seguridad Nacional (CSN) por la gestión de los residuos radioactivos de Palomares, en Cuevas del Almanzora (Almería), y ha acordado continuar la causa dando 20 días a la Abogacía del Estado para que conteste a la demanda.
La Abogacía del Estado presentó un incidente de nulidad de actuaciones argumentando que existía una "indebida constitución de la relación jurídico procesal" por "falta de legitimación pasiva" del CSN al que la Audiencia Nacional solicitó el expediente administrativo y apuntando que debía emplazarse al ministerio para que lo remitiese. Asimismo, apuntaba este órgano "no es competente" y que lo que se pedía con respecto a los citados residuos corresponde al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
En su auto, de 18 de enero y consultado por Europa Press, la AN desestima tanto el incidente de nulidad así como las alegaciones previas planteadas por la Abogacía del Estado y da traslado de la demanda, así como del expediente administrativo para que la conteste en el plazo de 20 días y presente, en su caso, los documentos en que funde su derecho.
El recurso contencioso-administrativo se inició a instancias de Ecologistas en Acción después de que Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) denegase la clausura de la instalación nuclear y del área contaminada con radioactividad de Palomares.
Cabe recordar que el regulador atómico indicó en febrero de 2017 que no había lugar a la solución provisional propuesta por el colectivo conservacionista, que pasaba por el acopio provisional de la tierra radioactiva a la espera de encontrarle almacenamiento definitivo a los residuos que aún perduran como consecuencia de la caída accidental en 1966 de cuatro bombas termonucleares en la zona procedentes de un bombardero estadounidense.
Según explicó, esta solución "no se correspondería ni con los principios" del Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes, "ni con los preceptos y actuaciones que se establecen" en el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares Radioactivas. La Audiencia Nacional no estima las alegaciones de la Abogacía del Estado, a la que condena en costas.
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