Tribunales

Vueling, condenada a indemnizar a una almeriense por adelantar un vuelo sin previo aviso

Uno de los aviones de la empresa Vueling.

Uno de los aviones de la empresa Vueling. / Europa Press

David ha vuelto a vencer a Goliat. En esta ocasión ha sido una almeriense la que ha logrado que una juez le reconozca su derecho a ser indemnizada por Vueling al adelantar un vuelo sin comunicárselo de forma previa, ya que estos cambios de hora tienen, a efectos legales, las mismas consecuencias que los retrasos.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Almería señala que la usuaria presentó una demanda en la que indicaba que había adquirido a través de una agencia de viajes un billete para la conexión aérea entre Almería y Barcelona; un avión que debía despegar sobre las 17:10 horas del 2 de julio del año pasado.

En su escrito, la perjudicada indicaba que un día antes del vuelo, cuando fue a registrarlo en la página web de Vueling para obtener su tarjeta de embarque, pudo comprobar que se había producido un adelanto de unas seis horas en la salida del vuelo, que ahora despegaría a las 11:15 horas.

La mujer incidía en que “dicha circunstancia no le fue comunicada en ningún momento ni por la compañía aérea ni por la agencia de viajes” y que, de hecho, no se notificó este cambio hasta cinco días después de coger el avión.

Todo ello la obligó a “modificar sus planes iniciales a fin de coger el vuelo, sufriendo la incomodidad, incertidumbre y frustración de un cambio a menos de 24 horas de coger el viaje así como una tensión palpable por haberse modificado los planes, ya que la persona que se iba a desplazar al aeropuerto no podía por la mañana y la actora no tiene carnet de conducir, produciéndose un cambio en el plan ya organizado, lo que le generó una completa sensación de desasosiego e inquietud por no saber qué iba a pasar en una ciudad que no conocía y por la que no sabía cómo desplazarse”.

Por ello, la demandante solicitó una indemnización de 250 euros, más otros 100 euros aparte por los daños morales ocasionados. Vueling no se oponía a abonar la primera cantidad, pero sí la reclamada por daños morales, al considerar que no concurrían otros “avatares” que justificasen dicho pago.

“En el presente caso a la demandante se le adelanta el vuelo programado nada menos que seis horas y no se le comunica ese cambio en ningún momento, ni por la compañía demandada ni por la agencia a través de la cual adquirió el billete, conociendo esa importante modificación horaria el día anterior a la fecha de salida al tramitar su tarjeta de embarque. Y es más, tal modificación horaria no es notificada por la demandada hasta el día 7 de julio, esto es, transcurridos cinco días desde que se operó el vuelo”, incide la juez en su fallo.

La magistrada añade que la “mayoría” de las reclamaciones realizadas a Vueling no obtuvieron una respuesta, excepto en una ocasión en la que se denegó la compensación solicitada tras advertir que existían causas “ajenas” a la compañía y a la voluntad de la misma, aunque la juez subraya que la demandada “ni siquiera ha alegado, ni anteriormente ni en esta sede, circunstancia o incidencia extraordinaria alguna que motivara ese cambio”.

“Pues bien, a la luz de este relato de hechos y teniendo en cuenta los criterios orientadores establecidos por el Tribunal Supremo, podemos ver que nos hallamos ante un gran adelanto en el vuelo del que la actora no adquiere conocimiento hasta el día anterior y por sus propios medios, no por comunicación de la demandada; circunstancia que no es susceptible de generar solo una mera molestia o incomodidad sino una perturbación seria en relación a la planificación de su viaje, lo que, por su propia entidad, genera un daño y sufrimiento psicológico, puesto que ha de verificar en tan breve lapso de tiempo una modificación importante de su proyecto”, abunda la juez.

En este sentido, la magistrada recalca también la falta de respuesta a las “diversas reclamaciones” realizadas sin contestación, “resultando mas que presumible el enojo y las horas de tensión padecidas mientras realizaba las gestiones oportunas con la compañía aérea demandada para obtener la indemnización hoy reclamada”.

“En definitiva, el adelanto injustificado del vuelo, la importancia del mismo (seis horas) y la desidia de la demandada en ofrecer respuesta a la actora conducen a estimar concurrente una situación de afección en la esfera psíquica en atención a las circunstancias que se han consignado, incardinable en el concepto de daño moral que ha de ser indemnizado, considerándose razonable la cantidad reclamada por la actora. La demanda, pues, ha de ser estimada, debiendo abonar la demandada a la actora la suma de 350 euros más los intereses generados desde la fecha de la primera reclamación extrajudicial”, concluye.

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