Tribunales

Declaran culpable del tiroteo mortal en un robo frustrado de cáñamo a uno de los nueve procesados

Sala del jurado.

Sala del jurado. / D.A. (Almería)

Un tribunal de jurado ha declarado culpable a uno de los nueve procesados en la Audiencia Provincial de Almería de haber matado a tiros al dueño de una finca de cáñamo industrial situada en el barrio de La Cañada y haber herido de gravedad a sus dos hermanos, copropietarios del invernadero, tras dirigirse con otros seis acusados hasta el lugar con la intención de robar la plantación, que creían marihuana, durante la tarde del 30 de septiembre de 2020.

En su veredicto, dictado por unanimidad, el jurado ha achacado a A.M.R. los hechos constitutivos de un delito de homicidio, dos de homicidio en grado de tentativa, uno de tenencia ilícita de armas y otro más de intento de robo, por los que la Fiscalía interesa hasta 36 años y medio de prisión; mientras que a otros seis acusados se les ha atribuido únicamente el intento de robo.

El jurado ha absuelto a dos de los acusados representados por el letrado Francisco Ferre, para los que solo se sostenían cargos por parte de la acusación particular, al entender que no se encontraban en el lugar de los hechos en base a las declaraciones y pruebas practicadas durante el juicio dirigido por la magistrada-presidenta Alejandra Dodero.

Los miembros del tribunal han señalado que el acusado "quitó la vida voluntariamente" a uno de los hermanos dueño del invernadero tras iniciar un tiroteo después de que acudiera hasta el lugar, en el Paraje Cintas de La Cañada, acompañado de otros seis acusados a bordo de dos vehículos, sentido en el que también disparó a sus dos hermanos, a los que hirió gravemente en el abdomen y en la pierna izquierda, respectivamente.

Los jurados han tenido en cuenta para llegar a esta conclusión la versión de los propios acusados, quienes señalaron a A.M.R. directamente durante su declaración al inicio de la vista oral toda vez que él, en un discurso exculpatorio, aseguró que el día de los hechos no se encontraba en Almería sino que estaba en Barcelona; extremo al que el jurado no ha dado credibilidad.

Los acusados aseguraron que fue A.M.R. quien propuso ir a dicho invernadero a robar, ya que "tenía un palo fácil de marihuana" y "todo iba a salir bien". Con ello, se dirigieron en el coche de dos de ellos al cortijo donde se encontraban los tres hermanos dueños de la finca, uno de los cuales reconoció "sin duda" al principal acusado durante la vista oral.

En base a las declaraciones y pruebas practicadas, el jurado no ha encontrado indicios de que los acusados se pusieran de acuerdo entre sí para acudir al invernadero con navajas, pinchos o armas de fuego a fin de emplearlos contra alguien en el robo, aunque sí consideran que el principal acusado había ocultado una pistola, para la que no poseía licencia, entre sus ropas.

Así, atribuyen únicamente a A.M.R. la posesión de una pistola del calibre 22 milímetros que habría llevado guardada "sin que el resto de los acusados tuviera conocimiento de tal circunstancia", para lo que se han basado igualmente en las declaraciones de los dos hermanos supervivientes, quienes fueron heridos de gravedad pero pudieron salvar su vida, y de un sobrino de ellos.

Los testigos coincidieron, en ese sentido, en identificar al acusado como la persona que se encontraban subida en un muro junto a una balsa de riego desde donde disparaba un arma hacia el interior del invernadero que previamente había sacado de entre sus ropas. Fue en ese mismo lugar donde se encontró el grueso de las vainas de la munición disparada, coincidente con el proyectil extraído a la víctima mortal. El arma nunca pudo recuperarse.

Las imágenes captadas por cámaras de vigilancia en las inmediaciones así como otros testimonios atendidos en el juicio han servido para demostrar que una parte de los acusados declarados culpables --tres de ellos-- portaban mascarillas y capuchas cuando acudieron a la plantación.

La Fiscalía ha pedido que, en sus casos, se tenga en cuenta la agravante de disfraz a la hora de fijar las penas por el delito de robo en tentativa, por el que pide entre seis y once meses de prisión en cada caso; toda vez que las defensas han interesado, en general, penas de tres meses y han señalado la atenuante de colaboración para alguno de los acusados. La acusación particular ha pedido once meses y 29 días de cárcel para los que participaron en el robo.

Tras la lectura del veredicto, que se ha prolongado durante más de dos horas, la magistrada-presidenta ha adelantado como medida cautelar la prisión preventiva del principal acusado, quien ya cumple una pena de nueve años de prisión por delitos anteriores y llegó a protagonizar una fuga en abril de 2022 durante una salida médica en Terrassa (Barcelona), en base a la petición de la Fiscalía y la acusación particular.

UN ROBO FRUSTRADO

Los acusados no pudieron sustraer la marihuana "debido a que aparecieron terceras personas" en la finca y "se marcharon de forma precipitada", según la conclusión alcanzada por los miembros del jurado en base, principalmente, a las declaraciones ofrecidas por los propios acusados que admitieron el intento de robo.

El acusado defendido por el letrado José Manuel Ramos, quien reconoció haber acudido con un objeto punzante para rajar la banda plástica del invernadero y penetrar en él, admitió este extremo así como la premura con la que abandonaron el lugar al verse sorprendidos al poco de estar allí, sin que el jurado considere que participó en el tiroteo de modo alguno.

Asimismo, también se ha atendido la versión del acusado representado por el abogado José Antonio Bonachera, quien se quedó en uno de los coches y no llegó a entrar en la finca, según atestiguó además otro de los acusados, que también aguardó en uno de los vehículos en los que se desplazaron.

Igualmente, otro de los acusados se quedó a medio camino, por lo que tampoco llegó a entrar en el invernadero, mientras que un cuarto se quedó en uno de los coches, en base a las declaraciones de los acusados y a las de los testigos, que no pudieron reconocerlos.

Los jurados han considerado en relación al procedimiento sobre la suspensión de la ejecución y el indulto lo que corresponda en derecho. El juicio ha quedado visto para sentencia.

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