Tribunales

Declaran culpables a los miembros de un clan que mataron a un hombre en Gádor

  • El jurado ha considerado que A.F.R. y sus hijos A.F.S., R.F.S. e I.F.S., del clan “Minos”, se habían "puesto previamente de acuerdo" para matar a la víctima

Los cuatro acusados, del clan 'Minos', en el banquillo.

Los cuatro acusados, del clan 'Minos', en el banquillo.

Un jurado popular ha declarado este martes por la noche culpables al padre y tres hijos dedicados al cultivo de marihuana acusados por el asesinato en Gádor (Almería) de un hombre con el que mantenían un enfrentamiento, y que se enfrentan a penas de entre 21 años y 42 años de prisión.

El jurado ha considerado que A.F.R. y sus hijos A.F.S., R.F.S. e I.F.S., del clan “Minos”, se habían "puesto previamente de acuerdo" para matar a la víctima, ya que todos ellos "portaban armas durante el tiroteo".

En este sentido, han señalado que una testigo manifestó que ese día vio "mucho movimiento extraño en la casa de A.F.R, y que dos días antes había observado una bolsa con escopetas y pistolas.

Asimismo, a pesar de que celebraban un cumpleaños, "todas las mujeres y niños de la familia" se habían marchado del lugar, "como si fuese de común acuerdo", durante los hechos.

Han indicado que el propio A.F.R. reconoció haber sacado un arma del coche y dirigirse hacia el fallecido, y que según diferentes testigos disparó contra el hombre.

"La intención de acabar con la vida está clara, no sólo porque todos llevaban armas de fuego. Se había producido una discusión previa y el fallecido no llevaba ningún arma", dicen los jurados sobre A.F.R., si bien reiteran este argumento en el caso del resto de acusados.

Aunque el patriarca del clan aseguró que se le encasquilló el arma, como con sus hijos consideran que disparó sin posibilidad de que el finado pudiese defenderse.

Sobre A.F.S., han sostenido que se encontraba en el lugar de los hechos y portaba una pistola de 9 mm que "no pudo cargar por los nervios de la situación", algo que el propio acusado reconoció, aunque insisten en que la intención de éste y del resto "está clara": acabar con la vida de su vecino.

Lo mismo ocurre en el caso de R.F.S., que fue visto con un arma de fuego.

I.F.S. se autoinculpó durante la vista oral y es el que más culpabilidad acumula. Los jurados niegan que quisiese defender a su padre y mantienen que cuando disparó dijo: "¿qué creías, que no te iba a matar?".

También creen que intentó acabar con la vida de dos hermanos del fallecido, a uno de los cuales alcanzó en el glúteo, y de nuevo niegan que alguno de ellos llevase armas o que el acusado actuase para defenderse a él o a su padre.

Algo que consideran especialmente no probado cuando disparó contra el segundo hermano mientras circulaba con otras personas a la fuga a la altura del kilómetro 449 de la carretera N-340, al ver un vehículo conducido por dicho hombre, que iba acompañado de su mujer.

Los cuatro acusado han sido también declarados culpables de un delito de depósito ilícito de armas.

Por estos hechos, el fiscal pide para I.F.S. 18 años de prisión por un delito de asesinato, un total de 20 años de prisión por dos delitos de asesinato en grado de tentativa y cuatro años de cárcel por un delito de depósito de armas. Para A.F.R. solicita 18 años de cárcel por un delito de asesinato y tres años de cárcel por uno de depósito de armas.

Para los otros dos procesados reclama 18 años de prisión por un delito de asesinato y cuatro años de cárcel por un delito de depósito de armas.

Pide también que los cuatro acusados indemnicen con 340.000 euros a los familiares de la víctima, y que I.F.S. indemnice con 6.150 euros al hermano del fallecido que recibió un disparo.

La acusación particular se ha adherido a estas peticiones y los tres abogados de la defensa han pedido las penas mínimas para sus clientes.

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