Detenciones privadas y sin fotos
La Fiscalía General del Estado publica una circular en la que recomienda a los fiscales que los arrestos no se hagan en lugares públicos o de trabajo y que se eviten las imágenes de los detenidos con los grilletes puestos
Miguel Carcaño, el asesino confeso de Marta del Castillo, no tendría que ser fotografiado cuando es conducido esposado a los juzgados. También debería haberse evitado la imagen de Diego Pastrana, el joven acusado de matar a la hija de su novia en Tenerife antes de que se comprobara que la muerte se debió a una caída. No deberían haberse publicado fotos de ellos ni de ninguna persona que sea arrestada como presunta autora de un delito, como ocurrió recientemente con dos operaciones contra la corrupción urbanística en Palma de Mallorca -el conocido caso Palma Arena-, Barcelona -caso Pretoria- o en Almería con las operaciones Costurero en Zurgena y Poniente en El Ejido. Eso es al menos lo que defiende la Fiscalía General del Estado en una circular interna en la que traslada una serie de instrucciones a los fiscales sobre cómo deben llevarse a cabo los arrestos para conciliar la presunción de inocencia y el derecho al honor y a la intimidad.
La instrucción 3/2009 de la Fiscalía analiza las distintas leyes y normas internacionales que abordan esta cuestión, y recuerda, por ejemplo, que el artículo 520.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que el arresto y la prisión provisional debe practicarse del modo que "menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio". La Fiscalía argumenta que las medidas de carácter personal que se adoptan sobre un detenido suponen, además de una limitación para su libertad, un gravamen con gran repercusión social, por lo que dichas medidas han de llevarse a cabo con el necesario respeto a la reputación y a la dignidad de su persona, tal y como ha ratificado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El estudio de la Fiscalía señala que la detención de una persona, "para que sea constitucionalmente admisible, debe estar rodeada de una serie de presupuestos y garantías, una de las cuales es la moderación de ejecución de la misma". Por todo ello, la Fiscalía General del Estado concluye que los fiscales, en el ejercicio de sus funciones, velarán para que el momento en que se decida llevar a efecto la detención sea "cumplidamente ponderado". Esto implica, según la instrucción de la Fiscalía, que no es aconsejable ordenar la detención en acontecimiento sociales o en lugares públicos, profesionales o de trabajo, salvo que exista un "riesgo de fuga" que sólo se pueda conjurar de ese modo.
El Ministerio Público también recomienda que la detención y el traslado se practiquen de manera que se garantice el respeto a la dignidad de la persona detenida, "adoptándose las oportunas cautelas para proteger a las personas trasladadas de la curiosidad del público y de todo tipo de publicidad, así como evitándose en la medida de lo posible, que aparezcan esposados o engrilletados frente a los fotógrafos y las cámaras de televisión". Como el detenido mantiene el derecho a la presunción de inocencia hasta que una sentencia declare su culpabilidad, la Fiscalía señala que "la información que se facilite a los medios de comunicación acerca de detenciones y traslado ha de respetar, en todo caso, ese derecho, debiéndose evitar la difusión de datos o imágenes que, de forma desproporcionada, puedan afectar al honor de las personas sujetas a aquellas medidas". Entre los juristas, las instrucciones de la Fiscalía vienen a corroborar la actuación que, en esta cuestión, se viene desarrollando en los juzgados. El magistrado de la audiencia de Sevilla Carlos Lledó escribió en un estudio para el Consejo General del Poder Judicial que "el respeto a la dignidad del imputado no puede confundirse con la seguridad", una medida cuya pertinencia corresponde al presidente del tribunal en atención a las características del caso concreto, por lo que no puede valorar con carácter general como un elemento coactivo dirigido a influir de cualquier forma en la voluntad del acusado.
El fiscal Javier Rufino comparte la instrucción de la Fiscalía General, que persigue que "el sufrimiento inevitable de toda detención no vaya más allá de lo necesario porque, en ocasiones, esa exposición pública del detenido produce un daño personal o profesional mayor a la persona que la pena misma que en el futuro pudiese imponer la sentencia". Rufino considera que en la "inmensa mayoría" de los casos la Policía cumple perfectamente lo que establece la ley, pero "a veces no es posible porque los edificios judiciales no siempre están preparados para impedir que el detenido tenga que pasar esposado delante de los ciudadanos".
Por su parte, la abogada María José Cánovas, experta en cuestiones de protección del honor y la imagen, opina que el contenido de la instrucción es "perfecto". No obstante, la letrada entiende que no aporta ninguna novedad pues los temas que contempla ya se encuentran regulados en diversas normas que "necesariamente tienen que conocer y aplicar los fiscales". La abogada añade que algunas personas considerarán que se trata de una norma oportunista mientras que otros, entre los que se encuentra la propia María José Cánovas, la ven como un "mero recordatorio del respeto que debe guardarse a los derechos fundamentales de aquellas personas de las que se ha acordado su detención".
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