Tribunales

Elevan pena a un condenado por secuestrar y violar a su expareja porque lo hizo "por razones de género"

  • Durante el tiempo de encierro, el procesado obligó a la víctima a mantener relaciones sexuales en contra de su voluntad

La sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en Granada.

La sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en Granada. / Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha elevado de 22 años y dos meses a 23 años y ocho meses la pena de prisión impuesta a un hombre por retener durante dos días a su expareja y violarla, ya que considera que lo hizo por "razones de género" y además añade la agravante de parentesco en dos de los delitos por los que fue condenado.

El alto tribunal andaluz ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso de la defensa del hombre y estima el de la Fiscalía contra el fallo de instancia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería.

El fallo del TSJA hace suyos los hechos probados de la sentencia recurrida, que indicaba que el acusado M.H. mantuvo una relación sentimental con la víctima durante dos años, que acabó unos quince días antes del 8 de mayo de 2020.

Fue dicho día cuando el hombre se presentó en el domicilio de su expareja y le manifestó que tenía que irse con él a su casa ya que, en caso contrario, "le haría daño a su familia".

Por este motivo, la mujer, acompañada de su hija de cuatro años, se fue con él hasta su vivienda. Una vez allí, las dejó encerradas un par de días días hasta que la Guardia Civil las rescató el 10 de mayo tras pedir ayuda a su familia.

Durante este tiempo de encierro, el procesado obligó a la víctima a mantener relaciones sexuales en contra de su voluntad, a pesar de que ésta le repetía que "no quería" y que le dolía el cuerpo por las "agresiones sufridas", lo que no impidió que el acusado lograse su objetivo.

Asimismo, el acusado instaba a la mujer a hacerle caso y a "respetarle", y en una ocasión le golpeó con "bofetones en la cara, tirándola al suelo, e incluso le golpeó en la cabeza con una sartén". En otra ocasión, comenzó a darle bofetadas y tirarle del pelo, y con el mango de un cuchillo le dio en el hombro y en la cabeza.

Por estos hechos, el hombre fue condenado a diez años y medio de prisión por dos delitos de detención ilegal, a diez años de cárcel por un delito de agresión sexual, y a 20 meses de prisión por dos delitos de lesiones, además de al pago de indemnizaciones por valor de 10.300 euros, entre otras penas.

Sin embargo, el TSJA fija ahora en cinco años y nueve meses la pena de cárcel del delito de detención ilegal que afecta a la mujer, y en once años de prisión la del delito de agresión sexual, al aplicar a ambos la agravante de parentesco y por haberse "cometido ambos por razones de género", y el resto de penas se mantienen como estaban en la sentencia original.

"En la detención ilegal porque el autor, además de prevalerse de la relación que mantuvo con la (víctima) para así conseguir que le franqueara la puerta del domicilio en el que residía junto a su hermana, con la excusa de coger 'una cosa de la lavadora', atentó contra la dignidad de la mujer, pretendiendo -y logrando- que se plegara a sus pretensiones durante el encierro", dice el TSJA.

"Lo mismo ocurre en el delito contra la libertad sexual, en el que la agresión fue acompañada de otros actos que minusvaloran a la mujer por el hecho de serla ("hacerla madre" contra su voluntad, por ejemplo)", concluye el alto tribunal andaluz.

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