Sucesos

Una vecina de Fiñana será indemnizada por grietas en su vivienda por deficiencias en la red de abastecimiento

  • En un dictamen, consultado por EFE, el CCA rechaza la propuesta de resolución desestimatoria del procedimiento de responsabilidad patrimonial que elevó el Consistorio a este órgano, y asegura que “no cabe sino concluir que los daños por los que se reclama son consecuencia del funcionamiento del servicio público de abastecimiento de agua”

Grietas en el muro

Grietas en el muro

El Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) ha dictaminado que el Ayuntamiento de Fiñana debe indemnizar a una vecina de este municipio por las grietas y daños que presenta su vivienda, al entender que estos se deben a “las deficiencias que en la red de abastecimiento de agua se han venido produciendo a lo largo de los años”.

En un dictamen, consultado por EFE, el CCA rechaza la propuesta de resolución desestimatoria del procedimiento de responsabilidad patrimonial que elevó el Consistorio a este órgano, y asegura que “no cabe sino concluir que los daños por los que se reclama son consecuencia del funcionamiento del servicio público de abastecimiento de agua”.

Las grietas aparecieron a principios de 2019 en dicho domicilio, y la propietaria de éste presentó más tarde un informe pericial en el que atribuía su origen a las filtraciones de agua que procedían de las tuberías del suministro público de Fiñana.

El informe señalaba que la zona en la que se encuentra el inmueble había sufrido un asentamiento del terreno, lo que había provocado un “desplazamiento diferencial” de la vivienda y la aparición de fisuras en paredes y techos, además del hundimiento del suelo. Precisaba que ésta no era la única casa afectada por este tipo de daños.

Sin embargo, un arquitecto técnico de la Diputación de Almería emitió otro informe en el que apuntaba que no existía evidencia de que, en la fecha en la que aparecieron las grietas, hubiese una avería relacionada con el abastecimiento de agua, sino que sólo se realizaron reparaciones en las acometidas de dos inmuebles colindantes.

“El propio argumento del informe contiene una contradicción interna, pues niega que existiera en el reseñado inmueble o próximo a él una avería relacionada con el abastecimiento de agua para después admitir que sí existieron hasta tres averías”, dice el CCA.

“Esas reparaciones casan mal con la afirmación de que no ha existido avería en la red de saneamiento municipal”, dice el órgano consultivo, a la vez que apostilla que el propio informe señala que dos años después se realizó una visita en la que se comprobó que el Ayuntamiento había “renovado la totalidad de la urbanización” de esta calle, “ubicando las nuevas redes de abastecimiento y saneamiento en el centro del vial”.

“Todo ello viene a poner de manifiesto que la zona venía sufriendo averías en la red de abastecimiento de agua, que se fueron reparando cuando se fueron detectando, sin que pueda negarse, pues resulta evidente, que mientras existió la avería se fueron produciendo daños en las viviendas por las filtraciones de agua”, precisa el CCA.

El Consejo también lamenta que se pida a la reclamante una “prueba diabólica” tras aportar un informe pericial, “máxime cuando se trata de una fuga de agua indetectable a simple vista, que va causando los daños de forma paulatina”. “En segundo lugar, la rotura de la tubería no se produjo tras las obras, sino que las obras se realizaron para reparar la rotura de la tubería”, resalta.

Sobre la indemnización, apunta que la mujer había reclamado 28.212,36 euros, pero afirma que al no haber valorado los daños el Ayuntamiento, es conveniente “seguir un expediente contradictorio para determinar la indemnización procedente”. 

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