Tribunales

Gana un juicio a Lecturas la mujer a la que la revista tachó de presa de permiso en una información sobre Ana Julia Quezada

  • RBA Revistas la indemnizará con 6.000 euros por identificarla de esta forma en la edición digital del semanario

Ana Julia Quezada en el interior de la Audiencia Provincial Ana Julia Quezada en el interior de la Audiencia Provincial

Ana Julia Quezada en el interior de la Audiencia Provincial / Rafael González (Almeria)

El letrado José Ramón Cantalejo ha conseguido una indemnización de 6.000 euros para una almeriense a la que la revista ‘Lecturas’ identificó como presa de permiso en una información elaborada a partir de unas declaraciones realizadas por la demandante sobre Ana Julia Quezada a 'El Programa de Ana Rosa', en Telecinco.

Es la pena con la que condena la juez Lara Blanco Coronil, del Juzgado de Primera Instancia 4 de Almería, a ‘RBARevistas’, editora de ‘Lecturas’, al considerar que ha cometido una “intromisión ilegítima en los derechos a la intimidad personal y familiar y al honor” de la demandante mediante la divulgación de “hechos referentes a su libertad personal”.

Para entender el asunto, hay que retrotraerse al 19 de mazo del año pasado, cuando en la edición digital de ‘Lecturas’ una noticia en la que se hacía constar “expresamente”: “La van a matar (a Ana Julia). Así lo aseguraba en primer lugar una de las presas de permiso que ha entrevistado ‘El Programa de Ana Rosa’. A lo mejor no la matan, pero pegarle le pegarán seguro”, decía la joven ante las cámaras”.

Además, se publicaba junto a este texto una captura de la entrevista concedida a este espacio televisivo. “En el mismo no se hace constar ni expresa ni directamente que la demandante ostente la condición de presa con permiso penitenciario”, señala el fallo de la juez Blanco. En este sentido, la juez insiste en que la demandante es “una persona anónima sin interés genera”.

A esto añade que “la expresión ‘presa con permiso penitenciario’ que se recoge en el contenido de la noticia, no sólo es falsa como puede acreditarse de la documental obrante en autos, sino que además traslada la impresión de ser una persona al menos con pasado delictivo que justifica su condición de persona privada de libertad”.

“En base a lo anterior, la noticia divulgada sobre la demandante debe considerarse cuanto menos desconsiderada hacia ella. Además el hecho que engloba la información, el asesinato del pequeño Gabriel, alcanzó una repercusión incalculable en todo el territorio nacional, lo que justificaba que debido a su trascendencia, la trascendencia de la noticia exigía una mayor contraste”, subraya la juez.

Recalca asimismo que “otros intervinientes aparecieron con el rostro oculto, en cambio, no así la demandante, circunstancia que exigía una mayor comprobación y diligencia. La noticia, por lo indicado, era susceptible de contraste, al no proceder a su vez de ningún organismo público o agencia oficial, y en cambio la misma no fue objeto ni siquiera de un mínimo contraste”, concluye el fallo, que estima parcialmente la demanda de la perjudicada.

José Ramón Cantalejo, abogado de la demandante, que ha ganado el juicio contra RBA Revistas. José Ramón Cantalejo, abogado de la demandante, que ha ganado el juicio contra RBA Revistas.

José Ramón Cantalejo, abogado de la demandante, que ha ganado el juicio contra RBA Revistas. / Javier Alonso (Almería)

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