Gómez Perinán señala que la LAULA refuerza la autonomía de los ayuntamientos
La legislación, pionera en España, fija las competencias municipales y su financiación, refuerza el autogobierno y supone más transparencia
José Antonio Gómez Periñán, viceconsejero de la consejería de Go-bernación y Justicia, ha señalado en su presentación de la Ley de Autonomía Local de Andalucía (LAULA) a alcaldes, concejales y diputados de la provincia de Almería que la nueva norma, que entra en vigor la próxima semana ” refuerza la autonomía de los ayuntamientos”.
Gómez Periñán, acompañado del director general de Administración Local, José María Reguera y de los delegados y delegadas de la Junta en cada una de las provincias, ha mantenido reuniones con los responsables municipales y provinciales a los que ha explicado el nuevo modelo local que fija las competencias propias de los 771 ayuntamientos de la comunidad autónoma.
La Ley de Autonomía Local de Andalucía ( Laula) desarrolla una de las principales previsiones del Estatuto de Autonomía de Andalucía y da cum-plimiento al compromiso asumido por el presidente de la Junta, José Antonio Griñán, en su discurso de investidura, ha señalado el viceconsejero, que también ha destacado que la nueva norma, consensuada con al Federación Andaluza de Municipios y Provincias, que ha establece una nueva arquitectura municipal al determinar por primera vez y de forma clara y precisa las competencias propias de ayuntamientos y diputaciones. Los consistorios tendrán un total de 29 competencias (art. 9), mientras que las instituciones provinciales asumen la asistencia a los consistorios en diversas materias (art. 11 y siguientes).
La Ley de Autonomía Local, considerada como el ‘Estatuto de los Ayun-tamientos’ y pionera en España, responde a las demandas históricas de los 771 consistorios andaluces y supondrá la reducción de la tutela previa que ejercía la Junta, mayor capacidad de autoorganización municipal, así como la regulación de las relaciones administrativas y financieras de la comunidad autónoma con las entidades locales.
La Ley de Autonomía Local incorpora medidas para garantizar la trans-parencia de las actividades locales, entre otras con la obligación de dar publicidad a sus disposiciones y actos administrativos (art. 54).
Asimismo, establece los procedimientos de demarcación municipal y de la administración territorial, y concreta los mecanismos de la cooperación territorial y las entidades e instrumentos que la hacen posible, tales como las mancomunidades o consorcios.
Como consecuencia de todo ello, el gobierno local pasa de ser mero administrador a ser sujeto activo en la gestión de sus políticas públicas, garantizándose además los instrumentos de financiación incondicionada y suficiencia financiera indispensables para ello, que se desarrollan a través de la Ley reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la comunidad autónoma.
En cuanto a la capacidad de autoorganización, los ayuntamientos tendrán plena autonomía a la hora de decidir tanto cómo organizan su territorio, la forma de asociarse con otros entes locales y qué mecanismos utilizan para prestar sus servicios.
Así, los municipios podrán ordenar su territorio mediante circuns-cripciones territoriales desconcentradas, como los distritos o los barrios (a través de acuerdos plenarios y con mayoría absoluta) o de circunscripciones descentralizadas, como las entidades vecinales o las entidades locales autónomas (ELAs), según el artículo 108 de la Ley.
Otra de las manifestaciones de su capacidad para organizarse es su potestad para determinar las fórmulas para gestionar la prestación de los servicios públicos, pudiendo utilizar un amplio abanico de posibilidades, desde agencias hasta sociedades o fundaciones (art. 33).
Respecto al papel de la provincia hacia a los municipios, ésta se constituye en una pieza clave para garantizar la autonomía municipal, de forma que, a requerimiento de los ayuntamientos, podrá intervenir en las cuestiones para las que sea demandada.
Así, la provincia puede prestar asistencia técnica, económica y material a los ayuntamientos pero siempre “con la finalidad de asegurar el ejercicio íntegro de las competencias municipales” (art. 11).
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