El Ayuntamiento indemnizará con 8.057 euros a una mujer que cayó por culpa de una tapa de alcantarilla
Consejo Consultivo de Andalucía
Sufrió policontusiones y un esguince de tobillo
El Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) ha dictaminado que el Ayuntamiento de Almería tendrá que indemnizar con 8.057,60 euros a una vecina de la capital almeriense que sufrió policontusiones y un esguince de tobillo tras caerse cuando la tapa de una arqueta cedió mientras se bajaba de un automóvil.
El dictamen del CCA, al que ha tenido acceso Efe, señala que el siniestro se produjo, según la versión de la perjudicada M.C.A., el 18 de julio de 2018 en la calle Malvarrosa de Almería, cuando salía del asiento del copiloto del vehículo y se apoyó sobre una tapa de alcantarilla, la cual "basculó repentinamente", provocando que su pierna izquierda se introdujese por el hueco de la arqueta.
La mujer solicitó por las lesiones sufridas una indemnización de 19.845,90 euros.
El CCA considera que "el daño alegado es efectivo, individualizado, económicamente evaluable, antijurídico e imputable a la Administración contra la que se reclama".
Aunque el Consistorio y la concesionaria del servicio de saneamiento y evacuación de aguas argumentaron que, de acuerdo a la ordenanza de Alcantarillado y Depuración de Aguas, es responsabilidad de los propietarios de los edificios el mantenimiento y conservación de las infraestructuras por las que se evacúa el agua, el CCA discrepa en este punto.
Afirma así que se trata de una vía pública, cuyo "mantenimiento -como regla general- es de competencia municipal".
"Si una ordenanza en un municipio concreto desvía la obligación de mantener las tapas de las arquetas de evacuación al propietario del inmueble al que sirve dicha infraestructura, pero éste niega que la causa del siniestro sea el estado de la tapa en cuestión, solamente podemos apreciar la concurrencia del requisito de imputabilidad del accidente en el ente local", señala.
Todo esto, sin perjuicio de que el Ayuntamiento, en caso de verse obligado a indemnizar, "pudiera ejercitar las acciones pertinentes "contra el propietario del edificio que "eventualmente pudiera ser el responsable real del hecho lesivo".
Así, el CCA sostiene que el que una tapa ceda o bascule es un "resultado inesperado, imprevisible y anómalo", por lo que "existe una apreciable responsabilidad administrativa y que la interesada tiene derecho a ser indemnizada", pero no con los 19.845,90 euros que M.C.A. solicitaba.
El CCA considera más ajustada la estimación inicial de 8.057,60 euros del Ayuntamiento, "considerando que las lesiones reales se limitaban a policontusiones y un esguince de tobillo. "No obstante, el ente local limita la indemnización a 2.014,40 euros, afirmando que ese 25 por ciento del importe anterior queda justificado por el hecho de padecer previamente una minusvalía la accidentada y por encontrarse en compañía de su hija", explica el CCA.
"Sin embargo, no podemos obviar que todas estas circunstancias, aún siendo ciertas, no pueden incidir en el modo en que sorpresivamente se produce el accidente: al bascular una tapa de alcantarilla que debía estar bien sujeta a su marco. Por tanto, no es procedente limitar la indemnización al 25 por ciento que se propone, sino que debe corresponderse con el montante de 8.057,60 euros", concluye. EFE
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