Tribunales

Juan Enciso, condenado a cinco años y tres meses en la sentencia del caso 'Poniente'

  • José Alemán suma a esa pena otros dos años y tres meses de prisión por un delito continuado de cohecho pasivo, por el que además se le impone el pago de una multa de 2,6 millones de euros

Juan Enciso, el exalcalde de El Ejido, durante el juicio.

Juan Enciso, el exalcalde de El Ejido, durante el juicio. / Rafael González (Almería)

Ya se conocen los primeros datos de la sentencia del caso 'Poniente'. El otrora alcalde de El Ejido, Juan Enciso, ha sido condenado a cinco años y tres meses de prisión por un delito continuado de malversación en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil por su participación del caso ‘Poniente’. El fallo impone además la misma pena por los mismo delitos al exinterventor municipal de El Ejido, José Alemán, que también es condenado a dos años y tres meses de prisión por un delito continuado de cohecho pasivo, por el que además se le impone el pago de una multa de 2,6 millones de euros.

Se ha concretado que la trama de saqueo en torno al Ayuntamiento de El Ejido, a través de la empresa ElSur, malversó 58.851.790,50 euros. Según la sentencia, "mediante subcontrataciones a precios desorbitados, el canon cobrado por ElSur al Ayuntamiento de El Ejido ha resultado ser abusivo en relación con los servicios prestados". "El mecanismo básico utilizado en esta trama para justificar este canon ha sido la sobrefacturación efectuada a ElSur por las empresas subcontratadas de los distintos grupos implicados (...) y la facturación emitida por su socio mayoritario hasta el 23 de diciembre de 2003 y Agua y Gestión de Servicios Ambientales S.A. desde entonces".

Todo ello "simulando la realización de servicios que fueron cobrados muy por encima de su valor de mercado, o bien, ni llegaron a efectuarse. Esta sobrefacturación habría sido consentida por el grupo accionistas de ElSur que, como se ha dicho lo integran, el socio privado y el Ayuntamiento de El Ejido", añaden los magistrados. La sentencia recuerda cómo el 17 de noviembre de 1994 se acordó la creación de la empresa mixta de servicios ElSur, constituida un año más tarde con un capital de 200 millones de pesetas suscrito en un 30% por el Ayuntamiento de El Ejido

Desde su constitución, se sucedieron los “hechos favorables a los intereses privados de varios grupos empresariales” que “han contribuido a esquilmar las arcas municipales usando como parapeto la empresa mixta”.

“Mediante subcontrataciones a precios desorbitados, el canon cobrado por ElSur al Ayuntamiento de El Ejido ha resultado ser abusivo en relación con los servicios prestados”, dice el fallo, que señala que el mecanismo para llevar esto a cabo ha sido la sobrefacturación efectuada por las subcontratas de los grupos implicados.

Apunta también que en esto ha influido la facturación de su socio mayoritario, “simulando la realización de servicios que fueron cobrados muy por encima de su valor de mercado, o bien, ni llegaron a efectuarse”. Todo lo anterior de forma “consentida” por los accionistas de ElSur, el socio mayoritario y el Ayuntamiento.

Asimismo, los magistrados insisten en que, a través de una red de empresas que “se han ido sucediendo unas a otras”, el socio mayoritario ha sido la propietaria del 70% de la empresa mixta, y que como socio mayoritario, procedió “a través de sus directivos acusados en esta causa a beneficiarse ilícitamente” a “sabiendas de la naturaleza pública del dinero” que percibía.

Apuntan que las empresas del socio mayoritario a través de las que formaba parte de ElSur facturaron 230.456.510 euros entre 2002 y 2009, importe en el que iban comprendidas las sobrefacturaciones, con la “connivencia” de Enciso y Alemán, que además eran presidente y miembro, respectivamente, del consejo de administración de ElSur.

De forma general, y al incluir a todos los grupos empresariales, contratos, subcontratas y sobrefacturaciones, los magistrados concluyen que el total defraudado en el periodo 2002-­2009 asciende a a 2.046.688,59 euros, en el caso del socio privado; a 14.501.398 euros en el caso del socio privado Aygesa; a 24.688.222,63 euros en el de las empresas del 'Grupo Amate' y a 1.966.280,29 euros en cuanto a Urdial Mariyya, lo que hace un total de 58.851.790,50 euros.

LOS GRUPOS EMPRESARIALES

La sentencia hace referencia a distintos grupos empresariales, el primero de ellos el de José Amate, quien durante tres años fue director de producción de ElSur y aprovechó su “posición” para subcontratar a mercantiles “controladas por él” en las que figuraban al frente “testaferros y miembros de su familia” (esposa, hijos...), que facturaron 53.058.400,98 euros entre 2002 y 2009.

Amate ha sido condenado a cinco años de prisión por “todas las malversaciones derivadas de las sobrefacturaciones a Elsur durante los años 2002 a 2009 de las empresas del denominado Grupo Amate (...) que ascienden a 24.688.222,63 euros, de las que se lucró personalmente junto con los miembros de su familia y otras personas.

Otro grupo es el del empresario Juan Antonio Galán, dueño de tres subcontratas de ElSur con las que junto a su esposa y su hija ha “obtenido unos beneficios muy elevados que han desviado, mediante facturación injustificada o por otros medios, a sus sociedades patrimoniales (…) y a otras sociedades de otros acusados (…) repartiéndose de este modo las ganancias ilícitas obtenidas”.

En su caso, ha sido condenado a cuatro años y nueve meses de prisión por todas las malversaciones derivadas de las sobrefacturaciones a Elsur durante los años 2002 a 2009, que ascienden a 15.649.200,99 euros, de las que “se lucró personalmente junto con los miembros de su familia y otros socios minoritarios”.

Entre los socios de Galán se encuentran precisamente Enciso, Alemán y su mujer Isabel Carrasco (condenada a tres años y tres meses de prisión), así como los empresarios Ambrosio Cuevas (tres años y dos meses de prisión) y Jesús Aragón (tres años y dos meses de prisión).

El exinterventor José Alemán tiene su propio grupo empresarial, constituido directamente o a través de familiares, y los magistrados destacan que “aprovechándose de su condición de (...) fiscalizador de todos los movimientos económicos del Ayuntamiento, unido al hecho de ser consejero de la empresa mixta Elsur, permitió, a cambio de grandes prebendas económicas, que los hechos enjuiciados tuvieran lugar”.

Con este grupo empresarial obtuvo además “fuertes ingresos que se invierten en crear un importante patrimonio inmobiliario, adquirir vehículos de gama alta, valores mobiliarios y gastos de lujo”.

JUAN ENCISO

El fallo subraya que, como alcalde y miembro del consejo de administración de ElSur, fue “perfecto conocedor” de las actividades ilícitas y de los entramados empresariales que se beneficiaban de la empresa mixta y del “lucro ilícito obtenido por el socio privado” por “ficticios servicios de apoyo a la gestión por los que facturaban ingentes cantidades”, en “connivencia” con Alemán.

“Todas esas actividades ilegales fueron consentidas por ambos acusados, quienes permitieron, haciendo caso omiso de sus obligaciones de fiscalización y control de los fondos públicos del municipio, que las mismas pudieran tener lugar”.

Aunque tanto el ex alcalde como su esposa constituyeron una sociedad entre ambos por la que llegaron a ingresar un total de 671.000 euros, los magistrados sostienen que “no se ha acreditado que dichos pagosencubrieran donaciones o comisiones ilícitas” en su condición de regidor municipal y tampoco “se ha conseguido prueba suficiente del enriquecimiento personal”.

LAS CONDENAS

La sentencia se ha centrado en 47 acusados por un total de 380 delitos, si bien sólo Alemán, Amate, Galán, Carrasco y Aragón han sido condenados por cinco delitos, y otros 27 por un único delito. Se ha procedido a la absolución general por delitos contra la Hacienda pública porque, “de lo actuado en la causa se infiere que ninguno de los encausados fueron interrogados en las declaraciones que prestaron en el Juzgado de Instrucción” por este motivo.

“Así lo reconoció expresamente el Ministerio Fiscal en su intervención en la vista de cuestiones previas (…) Los delitos contra la Hacienda Pública no habían sido objeto de investigación ni en las prolijas diligencias preprocesales instruidas por la propia Fiscalía Anticorrupción desde el año 2007 ni, una vez judicializada la causa a partir de abril de 2009, en las diligencias previas”.

Asimismo, los magistrados aplican en todos los casos la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, ya que la causa fue incoada el 20 de abril de 2009 y no fue elevada para enjuiciamiento hasta el 7 de diciembre de 2019. Las cuestiones previas se celebraron en enero de 2020 pero el estado de alarma pro la covid-19 interrumpió el juicio, reanudado en febrero de 2021.

“En definitiva, han transcurrido doce años desde la incoación de la causa hasta su enjuiciamiento (...) y pese a su evidente complejidad dado el número de acusados, diversidad de delitos investigados y amplitud de la instrucción, materializada en 73 tomos de diligencias, con más de 32.000 folios (...) procede apreciar (…) dilaciones indebidas extraordinarias”, concluyen.

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