Luz verde para que la UAL rescinda el contrato de su centro deportivo
El Consejo Consultivo de Andalucía da la razón al campus porque la adjudicataria incumple parte de las mejoras acordadas
El Consejo Consultivo de Andalucía ha dado la razón a la Universidad de Almería. Y es que este órgano ha dictaminado favorablemente la resolución del contrato de gestión de servicio público de gestión integral del centro deportivo y campo de fútbol de la UAL, suscrito con la entidad Pipoca Sport S.L.U., al entender que esta empresa ha incumplido parte de las mejoras que figuran como obligaciones.
En su dictamen, consultado por Diario de Almería, el Consejo Consultivo señala que la UAL fundamenta la resolución del contrato en la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados. "No puede aceptarse tal propuesta, pues no se acredita en modo alguno que sea imposible ejecutar la prestación pactada y de hecho se sigue prestando", dice el órgano en respuesta a este argumento.
En este sentido, el Consejo Consultivo dice que "ni la empresa se halla en situación alguna que le impida prestar el servicio ni concurren otras circunstancias que lleven a tal imposibilidad". Se refiese además a la falta de pago de los suministros, indicando que Pipoca Sport S.L.U. se comprometió al pago del 31 por ciento de los mismos, afirmando que el pago es "perfectamente posible y se debe solo al hecho de que la contratista considera que no está obligada a tal pago".
Sin embargo, añade que "cosa distinta es que la contratista, contrariamente a lo que ella sostiene", haya "incumplido obligaciones que le incumben de modo que el servicio no se esté prestando en los términos pactados", si bien matiza que "esa no es la razón de ser de la causa de resolución propuesta, pues entonces cualquier incumplimiento habilitaría esta causa de resolución, desnaturalizando el sistema de resolución de los contratos públicos". "Ahora bien, eso no significa que no proceda la resolución", dice el Consejo Consultivo, recordando que la Ley de Contratos del Sector Público establece como causas de resolución del contrato "las establecidas expresamente en el contrato".
Así, en el caso del contrado rubricado por la UAL y Pipoca Sport S.L.U., se establece como causa de resolución el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la "minuciosa" cláusula primera ese documento, que incluye entre tales obligaciones las derivadas de las mejoras propuestas por la contratista.
"Pues bien, figura en el expediente que la empresa no ha cumplido algunas de las mejoras propuestas, relativas a la calidad de la gestión, la innovación en la gestión y a la oferta económica referida a inversión en las instalaciones, pero considera que no se trata propiamente de incumplimientos, pues están amparados en modificaciones de facto del contrato, atribuyendo a la administración la responsabilidad por la no tramitación de tales modificaciones", concluye el Consejo Consultivo.
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