Almería

Luz para las casas de campo sin suministro

  • Los propietarios de viviendas en suelo no urbanizable pueden ya solicitar la licencia de ocupación

El Ayuntamiento ha aprobado una ordenanza reguladora de la contratación definitiva de suministro eléctrico en viviendas u otro tipo de edificaciones que se encuentran en suelo no urbanizable.

Tras el visto bueno de la denominada Licencia de Ocupación, el consistorio ha dado a conocer los requisitos establecidos para obtener el permiso. Fundamentalmente, se trata de cinco documentos; el primero de ellos es un certificado emitido por técnico competente en el que se acredite, en su caso, la antigüedad de más de cuatro años de la edificación, construcción, establecimiento o instalación, así como su habitabilidad, higiene, seguridad y solidez, y que reúne todas las condiciones necesarias para el uso a que se encuentre destinada. El certificado incluirá la documentación gráfica necesaria para una completa descripción de la obra, construcción, establecimiento o instalación, así como su ubicación y emplazamiento.

Como segundo requisito, cuando sea necesario aplicar el régimen de fuera de ordenación, el certificado técnico describirá pormenorizadamente qué parte de la edificación es la afectada y los preceptos normativos que incumple.

El solicitante deberá también presentar una justificación de haber presentado la solicitud para proceder al alta catastral de la nueva edificación y el informe de la Oficina de Gestión Catastral Municipal acreditativo de que se ha aportado toda la documentación exigida.

Además, se requiere una declaración jurada sobre la inexistencia o desconocimiento de expediente judicial abierto contra la edificación existente y una copia compulsada de la escritura de la propiedad.

El Ayuntamiento, en el marco del Plan de Inspección Urbanístico Municipal, está comprobando e identificando el carácter de la conexión de contratación de suministro eléctrico y agua potable en este tipo de viviendas, en suelo no urbanizable, e informa que en el caso de que ésta sea provisional y la vivienda esté terminada, no se garantiza el suministro de agua y luz en el plazo de dos meses.

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