El Ayuntamiento ha aprobado una ordenanza reguladora de la contratación definitiva de suministro eléctrico en viviendas u otro tipo de edificaciones que se encuentran en suelo no urbanizable.
Tras el visto bueno de la denominada Licencia de Ocupación, el consistorio ha dado a conocer los requisitos establecidos para obtener el permiso. Fundamentalmente, se trata de cinco documentos; el primero de ellos es un certificado emitido por técnico competente en el que se acredite, en su caso, la antigüedad de más de cuatro años de la edificación, construcción, establecimiento o instalación, así como su habitabilidad, higiene, seguridad y solidez, y que reúne todas las condiciones necesarias para el uso a que se encuentre destinada. El certificado incluirá la documentación gráfica necesaria para una completa descripción de la obra, construcción, establecimiento o instalación, así como su ubicación y emplazamiento.
Como segundo requisito, cuando sea necesario aplicar el régimen de fuera de ordenación, el certificado técnico describirá pormenorizadamente qué parte de la edificación es la afectada y los preceptos normativos que incumple.
El solicitante deberá también presentar una justificación de haber presentado la solicitud para proceder al alta catastral de la nueva edificación y el informe de la Oficina de Gestión Catastral Municipal acreditativo de que se ha aportado toda la documentación exigida.
Además, se requiere una declaración jurada sobre la inexistencia o desconocimiento de expediente judicial abierto contra la edificación existente y una copia compulsada de la escritura de la propiedad.
El Ayuntamiento, en el marco del Plan de Inspección Urbanístico Municipal, está comprobando e identificando el carácter de la conexión de contratación de suministro eléctrico y agua potable en este tipo de viviendas, en suelo no urbanizable, e informa que en el caso de que ésta sea provisional y la vivienda esté terminada, no se garantiza el suministro de agua y luz en el plazo de dos meses.
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