Multa de 2.160 euros por podar olivos en una finca que gestionó su suegro

El juez condena al acusado de contratar a tres hombres para provocar los daños

Ciudad de la Justicia de Almería.
Ciudad de la Justicia de Almería. / Carlos Barba/Efe
M.M.

29 de noviembre 2017 - 02:35

El Juzgado de lo Penal número 2 de Almería ha impuesto una multa de 2.160 euros por un delito de daños a un hombre que contrató a otros tres para podar olivos en una finca que durante años había sido gestionada por suegro, propiedad de dos mujeres a las que tendrá que indemnizar con 2.000 euros por estos hechos. La sentencia, contra la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial y consultada por Diario de Almería, recoge que el acusado, M.M.N, encargó que se llevarán tareas de poda de olivos en una finca que tiempo antes había estado llevando su suegro y que era colindante con otra finca de éste.

El juez incide en su fallo que lo hizo aún cuando sabía que no estaba autorizado para ello por ninguna de sus dos propietarias y que encargó dichos trabajos a otros tres hombres que habían sido acusados inicialmente, si bien durante la vista oral la Fiscalía retiró dicha acusación.

Provocó daños por valor de 2.000 euros al cortar ocho troncos a ras de suelo

De esta forma, los ahora absueltos llevaron a cabo dicha poda entre el 23 de marzo y el 2 de abril de 2014 "ignorando que la finca no era del acusado y que éste no estaba autorizado para tales trabajos", llegando llegando a cortar 8 troncos de olivo a ras de suelo, lo que provocó unos perjuiciosen la finca que han sido pericialmente tasados en 2.000 euros.

El juez incide en los fundamentos de derecho de la sentencia que los tres acusados absueltos desde el principio han confirmado que el encargo de podar los olivos se lo hizo M.M.N., "citándolos en su casa para explicárselo y después acompañándolos a la finca en cuestión cuyos olivos debían podar y exhibiéndoselos".

Los tres narraron asimismo que" ya le habían trabajado antes tierras al acusado y a su suegro". Afirma el juez además que la conexión de M.M.N. con la finca dañada "resulta evidente pues fue su suegro el que estuvo encargado de ella durante muchos años, de forma que era perfectamente conocedor de su estado y situación".

El magistrado niega a su vez la versión ofrecida por el abogado del condenado, quien sostuvo que ""la poda de los olivos fuera llevada en concepto de mantenimiento y beneficio de los mismos", y afirma que ésta "ocurrió con el ánimo de causar daño a la propiedad ajena". En este sentido señala que no ha quedado probado tras las pruebas y periciales realizadas que los troncos necesitaran ser cortados por encontrarse secos o muertos.

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