Nuevos profesionales del Derecho
El Colegio de Abogados entregó los diplomas y certificados de aptitud profesional a los alumnos de la Escuela de Práctica Jurídica · El magistrado Juan Ramón Berdugo habló sobre 'El derecho de Defensa'
Capacitados en las habilidades, destrezas, actitudes y conocimientos necesarios para iniciarse en el ejercicio de la profesión de abogado con eficacia, responsabilidad, seguridad y respeto a la deontología. Así lo acreditan los diplomas recibidos por los alumnos de la Escuela de Práctica Jurídica pertenecientes a la promoción 2010/12 y los certificados correspondientes a los 52 alumnos del grupo de 2009/11 en un acto celebrado en el Salón de Plenos del Colegio de Abogados con motivo de la clausura del curso finalizado y la inauguración del nuevo, que también contó con la intervención de Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, con una ponencia sobre 'El Derecho de Defensa', y una actuación del flamante Coro del Colegio, que puso el colofón musical a este inolvidable acto para los nuevos profesionales de la abogacía.
El director de la Escuela de Práctica Jurídica, Justo Montoya, resaltó la función complementaria que ésta realiza a la formación recibida por los juristas en las facultades de Derecho y agradeció la magnífica labor que han llevado a cabo los profesores, teniendo igualmente un especial reconocimiento para los tutores, jueces, fiscales y organismos públicos que colaboran con la Escuela. Montoya finalizó su intervención felicitando a los alumnos que han superado el curso y obtenido el certificado de aptitud profesional
El decano del Colegio, José Pascual Pozo, hizo entrega a continuación de los diplomas y certificados a los alumnos de la Escuela; un acto que, pese al elevado número de los mismos, se realizó con un adecuado ritmo. Las siguientes distinciones colegiales fueron para los profesores y formadores que han sido mejor valorados por los alumnos, que en esta promoción han correspondido a José Antonio González Velasco, Carmen Bretones Alcaraz y Ramón Cantón Góngora.
La sentencia 79/2012 de 9 de febrero del Tribunal Supremo, conocida como 'Caso Garzón', en la que el conocido magistrado fue condenado por prevaricación, fue el punto de partida para la ponencia pronunciada sobre el derecho de defensa por Juan Ramón Berdugo, magistrado de la Sala Segunda de dicho tribunal desde 2004 y uno de los firmantes de la citada sentencia.
El derecho de defensa es un derecho fundamental que asiste a todo imputado y a su abogado defensor a comparecer inmediatamente en la instrucción y a lo largo de todo el proceso penal a fin de poder contestar con eficacia la imputación o acusación contra aquél existente, articulando con plena libertad e igualdad de armas los actos de prueba, de postulación e impugnación necesarios para hacer valer dentro del proceso penal el derecho a la libertad que asiste a todo ciudadano.
Berdugo expuso las distintas modalidades del derecho de defensa, distinción entre la asistencia letrada al detenido y al imputado o el principio de contradicción, que posibilita el enfrentamiento dialéctico entre las partes, para afirmar que "la verdad, aunque se obtenga, no puede obtenerse a cualquier precio". La defensa opera como un factor de legitimidad de la acusación y de la sanción penal, confluyendo igualmente en la defensa otras garantías y derechos como la audiencia del procesado, la contradicción procesal, el derecho a la asistencia técnica del abogado, el uso de medios de prueba o el derecho a no declarar contra sí mismo o declararse culpable. En cuanto al derecho a la última palabra, Berdugo manifestó que el Tribunal Supremo tiene posturas contrapuestas respecto al momento en que el procesado asume su propia defensa, "ya que es peligroso porque no se puede debatir posteriormente".
La condena a 11 años de inhabilitación al juez Baltasar Garzón por prevaricación al investigar el caso Gürtel considera que éste restringió arbitrariamente el derecho de defensa de los imputados. El análisis de la sentencia por parte de expertos juristas considera que el derecho a la defensa quedó restringido sin justificación y que la confidencialidad de las relaciones entre el imputado y su defensor es un elemento esencial, estando regulados por la Ley Penitenciaria los límites al derecho a la confidencialidad de las comunicaciones de los presos.
El tribunal que juzgó a Baltasar Garzón consideró que el juez no incurrió en una "interpretación errónea de la ley", sino que fue "un acto arbitrario". El magistrado Berdugo concluyó su exposición afirmando que el proceso penal debe buscar la verdad. "La justicia que se adquiere a cualquier precio acaba no siendo justicia". El Coro del Colegio puso un brillante y polifónico cierre musical al acto en su segunda actuación pública, a pesar de llevar sólo dos meses trabajando.
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