Tribunales

Ordenan procesar a tres vigilantes por la muerte de un joven en 'Tierras de Oria'

'Tierras de Oria'.

'Tierras de Oria'. / D.A. (Almería)

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería ha ordenado procesar a tres vigilantes de seguridad por la muerte de Iliass T., el joven de 18 años fallecido en el centro de menores 'Tierras de Oria' de Almería el 1 de julio de 2019.

Los magistrados estiman el recurso contra el archivo de la causa acordado por el Juzgado de Instrucción Único de Purchena, en aquel momento relativo a cuatro investigados, al entender que no hubo negligencia por parte de los trabajadores que le ataron boca abajo durante una contención mecánica.

De esta forma, La Audiencia de Almería acuerda transformar las diligencias previas en procedimiento abreviado contra tres de los vigilantes que participaron en las medidas de contención y de sujeción mecánica practicadas cuando falleció el joven.

Los magistrados sostienen que la investigación de la muerte "ha sido más que exhaustiva", gracias a las pruebas testificales, a autopsia y la "documental tanto de las grabaciones de los hechos ocurridos, como de la consistente en el protocolo de actuación que debían cumplir los trabajadores" en casos "tan delicados como el presente".

"Ya no se puede avanzar más en la investigación, pues, sin prejuzgar los hechos, se conoce perfectamente que es lo que ocurrió", inciden, a la vez que recuerdan que hasta 13 personas llegaron a estar investigadas en algún momento en esta causa.

Apuntan que el sobreseimiento se basó en la autopsia del joven, que determinó que se trató de una "muerte violenta de tipo accidental, en concreto por un fracaso cardiocirculatorio agudo secundario a una arritmia cardíaca", que excluía el "uso de una fuerza extralimitada sobre el fallecido".

Añaden que según el auto recurrido, la medida de sujeción se hizo "según el protocolo" del centro de menores, y precisan que un informe del Instituto de Medicina Legal de Almería alude al riesgo de "asfixia por restricción o posicional", que es "muy superior" si se realiza boca abajo.

Los magistrados dividen a los posibles responsables en tres grupos, el primero de ellos el de los representantes de la Consejería de Justicia, en los que "no se puede observar en forma alguna una relevancia de carácter penal en la conducta investigada".

En el segundo se encuentran el director y el subdirector de 'Tierras de Oria', para los que "no hay ningún reproche penal que se les pueda hacer, pues acordaron la ejecución de una medida de reducción prevista en el protocolo al que debían someterse" y que les fue remitido por la Consejería.

En el último se ubican los vigilantes de seguridad, si bien distinguen también según la actuación de cada uno ante este menor "tremendamente" alterado. Señalan que la maniobra se realizó de manera correcta, al menos hasta que se colocó a la víctima boca abajo y se le tapó la cara con una almohada, una acción permitida "en casos excepcionales".

Inciden que la maniobra en sí no tendría responsabilidad penal, pero "otra cuestión es cómo se ejecuta, cuándo se ejecuta y qué precauciones hay que tener cuando se hace".

"Por lo tanto, dado que en la ejecución de la maniobra se produjo la muerte, debió de realizarse de forma incorrecta (...), por lo que ha habido una imprudencia" de los tres vigilantes que la ejecutaron, sostienen los magistrados.

"Lo que debe discutirse (...) en el plenario correspondiente, es si (el protocolo) era adecuado para preservar la integridad de las personas. Es en el juicio oral correspondiente dónde debe calificarse con qué clase de imprudencia se actuó, grave, menos grave o leve, y proceder a la condena o absolución de los investigados", concluyen.

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