Almería

La Policía lanza una campaña para acreditar las viviendas de uso turístico

  • El Cuerpo Nacional ha informado este sábado que las personas que dispongan de este tipo de casas, deben de informar acerca de la identidad de sus huéspedes a las Fuerzas de Seguridad del Estado

  • En caso de no hacerlo, puede conllevar a sanciones desde los 100 hasta los 30.000 euros

Agentes de la Policía Nacional.

Agentes de la Policía Nacional. / D. A.

La Policía Nacional ha informado este sábado de que está llevando a cabo una campaña para asegurarse que las personas físicas o jurídicas que disponen de viviendas turísticas, informen acerca de la identidad de sus huéspedes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ya que en caso de no hacerlo, ello puede conllevar sanciones que van desde los 100 hasta los 30.000 euros.

Las viviendas de uso turístico o fines turísticos se encuentran reguladas en el Real Decreto 28/2016 de 2 de febrero de la Junta de Andalucía, que establece que se trata de "...viviendas ubicadas en suelo de uso residencial, que han de cumplir necesariamente con los servicios y requisitos de uso común, y cuyo contrato de uso es inferior a dos meses de manera continuada por una misma persona como usuaria".

Además de los requisitos que exige la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía para proceder a la inscripción de las mismas en el Registro de Turismo de Andalucía, es necesario que por parte de los responsables de dichas viviendas se confeccione un registro de viajeros y se haga llegar a la Dirección General de la Policía, antes de que transcurran 24 horas desde el inicio del alojamiento.

Normativa estatal

La Orden INT/1922/2003 de 3 de julio sobre Libros Registros y Partes de Entrada de Viajeros en Establecimientos de hostelería, según la Policía, obliga a los establecimientos de hostelería y análogos a llevar un libro-registro de viajeros y conservarlo durante tres años, cuyos documentos individualizados deben ser cumplimentados y firmados por cada viajero mayor de 16 años que se aloje.

Por su parte la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, en su artículo 25, establece que las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades relevantes para la seguridad ciudadana, -como las de hospedaje-, quedarán sujetas a las obligaciones de registro documental e información, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.

En Almería y El Ejido y en demarcación de Policía Nacional hay registradas desde el año 2016 sobre 700 viviendas de uso turístico, las cuáles deben cumplir con un trámite documental en las Comisarías de Policía Nacional respectivas.

Las viviendas que se ubican en el término municipal de Almería tienen que solicitar información y pedir cita previa en el número de teléfono 950.62.30.44, o a través del correo almeria.participacion@policia.es. Por medio de estas dos vías, quien desee registrar una vivienda de uso turístico será informado de los requisitos documentales exigidos.

Para las viviendas sitas en el término municipal de El Ejido, y cuya competencia en materia de seguridad ciudadana corresponda a la Policía Nacional, la cita previa se hará a través del teléfono 950.57.32.08, o a través del correo elejido.participacion@policia.es

Una vez que al usuario se le da de alta en el sistema, con una clave y contraseñas seguras, éste accederá la dirección https://webpol.policia.es/e-hotel, y así dentro de las 24 horas siguientes al comienzo del alojamiento de cada viajero, el responsable del alojamiento pondrá en conocimiento de la Policía Nacional el hospedaje del mismo.

Este registro, además de una obligación legal, es una medida de control para prevenir cualquier situación imprevista que pueda surgir en la vivienda. Situaciones de vandalismo y problemas vecinales pueden tener solución si se encuentran identificados los autores, quedando completamente indefensos los propietarios en cualquier otro caso.

La normativa aplicable en materia de infracciones regula que en función del alcance de la infracción, se estará a una cuantificación sancionatoria, que de estimarse la infracción como leve, la cuantía oscila entre 100 y 600 euros. En los supuestos de ser la infracción de las recogidas como graves, la sanción que corresponde a aplicar oscila entre los 601 y 30.000 euros.

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