Profesionales reclaman la adaptación de la jurisprudencia a las Redes Sociales

El segundo día del curso sobre Derecho y Redes Sociales se ha centrado en el derecho al olvido, pruebas electrónicas y procesos 2.0, así como el papel de la víctimas ante un mal uso

Abogados encargados de las ponencias del curso '¿Existe el derecho al olvido en las Redes Sociales?' en el Hotel AC Marriot de Almería.
Abogados encargados de las ponencias del curso '¿Existe el derecho al olvido en las Redes Sociales?' en el Hotel AC Marriot de Almería. / Diario De Almería
Redacción

19 de julio 2017 - 02:32

La segunda jornada del curso de verano 'Los derechos al Honor, a la Intimidad y a la Propia imagen en Redes Sociales' arrancaba en la mañana de ayer con una ponencia a cargo del abogado Pedro Fernández, abogado en Abanlex, bufete ganador en el caso del Derecho al olvido contra Google, centrada en el Derecho al olvido en las redes sociales.

Ante la atención de todos los alumnos asistentes, el abogado explicaba que "existe el derecho al olvido, pero no se trata de un derecho que nos permita borrar información o censurar datos, es un derecho que únicamente nos permite que desde un buscador no se muestre un enlace hacia un contenido. Ese contenido debe ser antiguo, irrelevante, que nos esté afectando y solamente se puede ejercitar cuando la persona implicada no sea famosa, relevante o una persona sobre la cual la gente en general tenga interés legítimo en conocer ese tipo de información".

En referencia a las condiciones que se deben dar para ejercitar este derecho, Pablo Fernández matizó que "debe ser corriente, no famosa, cuya información sobre él mismo de igual a la población. Debe ser información del pasado, no reciente", a lo que añadió que "se debe tratar de una información que a la gente le debe dar igual que exista o no pero a una persona le afecta de forma grave se puede ejercitar ese derecho al olvido para que la información no sea mostrada".

Una de las principales dudas de los asistentes a este curso de verano era cómo se lleva a cabo este procedimiento. A lo que el abogado de Abanlex aclaró que "es tan sencillo como rellenar formularios. Para actuar contra las redes sociales o contra buscadores como Google existen dos vías: para las redes sociales se solicita el derecho a cancelación e implica pedir a la red, Facebook, Twiter, etcétera que borre determinado contenido. Y para los buscadores ya sí se ejercitaría el derecho al olvido, que implica no mostrar un determinado enlace a un contenido que muestra en su lista de resultados".

Al finalizar esta ponencia sobre el derecho al olvido, dio comienzo otra impartida por Federico Bueno de Mata, profesor titular de Derecho Procesal de Salamanca y director de FODERTICS, sobre Prueba Electrónica y Proceso 2.0 y cómo probar "temas de Whatsapp o emails. Hoy en día los juzgados presentan pantallazos o incluso imprimen esas pruebas, pero eso hace que se pierdan las propiedades de la prueba. El objetivo de mi ponencia es concienciar sobre la aportación de la prueba en juicio y llamar la atención a los poderes legislativos para que regulen sobre la materia y formen a los jueces, que son quienes valoran la prueba y aplicar el derecho" afirmó el abogado.

Por la tarde, la formación fue impartida por Carlos Arángüez, abogado y profesor titular de la Universidad de Granada, quien opina que la jurisprudencia debe adaptarse a estas nuevas tecnologías, ya que la ley de enjuiciamiento civil "todavía piensa en analógico y hay que adaptarlo a los nuevos tiempos".

El profesor analizó el impacto que tienen las redes sociales sobre el acoso en la violencia de género y el ciberacoso, revisando cuestiones como que el estado de Whatsapp ya es una forma de comunicación, o que es delito la difusión de fotos íntimas.

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