Tribunales

Rebajan en seis años la pena a un condenado por agredir sexualmente a una menor en Níjar

Sede del TSJA.

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de 13 a siete años de cárcel la pena impuesta a un hombre por agredir sexualmente a una menor, al considerar que el testimonio de la víctima no es lo suficientemente creíble, por lo que las relaciones sexuales habrían sido consentidas.

El fallo de instancia declaró probado que el condenado, H.L., que conocía a la víctima, acudió sobre las 08:20 horas del 14 de octubre de 2018 a la vivienda de una menor de 12 años en Níjar, y una vez allí le propuso mantener relaciones sexuales.

De acuerdo a este relato, la menor se negó y tras esto el hombre la tiró al suelo de un empujó, la desvistió parcialmente, se puso sobre ella a pesar de su resistencia, y tras darle un puñetazo en la boca la agredió sexualmente.

De esta forma, se le impuso una pena de 13 años de cárcel por un delito de agresión sexual agravado a menor de 16 años, que además conllevaba una orden de alejamiento de 500 metros durante 15 años, libertad vigilada durante otros diez años, inhabilitación para cualquier empleo con mejores durante 18 años, y el pago de una indemnización de 40.000 euros.

Sin embargo, el TSJA declara probado que el acusado únicamente mantuvo una relación sexual con la víctima, sin hacer “uso de fuerza alguna” y sin violentar su “voluntad de otro modo”, tras acudir al domicilio de ésta, “siendo consciente de que su edad no excedía considerablemente” de la de la menor.

Revoca así la pena anterior y lo condena ahora a siete años de prisión por un delito de abuso sexual a menor de dieciséis años agravado por acceso carnal, por el que se imponen a H.L. siete años de cárcel, una orden de alejamiento de 500 metros durante diez años, la inhabilitación para trabajar con menores durante 12 años, la medida de libertad vigilada durante siete años, y el pago de una indemnización de 10.000 euros.

En los fundamentos de la nueva sentencia, el Alto Tribunal andaluz considera acreditado “sin género de dudas razonables” que la “relación sexual completa” existió, pero asegura que la declaración de la víctima “carece de la mínima persistencia y coherencia en cuanto atribuye al acusado un proceder violento y forzado como vía para mantener el contacto sexual”.

“El relato en torno a cómo se desarrolló el hecho está plagado de contradicciones y divergencias entre unas y otras manifestaciones”, advierte el TSJA, que tras contraponer las declaraciones realizadas en distintos momentos por la menor, señala que se “hace patente que la joven faltó a la verdad en una de ambas manifestaciones, lo cual merma seriamente su credibilidad”.

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