Rebajan la pena a un condenado por intentar matar a una mujer en los baños de un bar de Palomares
Tribunales
El TSJA baja de seis años y cinco meses a tres años y nueve meses de cárcel la pena impuesta
Considera que tenía alteradas sus capacidades a causa del trastorno psiquiátrico que padece
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de seis años y cinco meses a tres años y nueve meses de cárcel la pena impuesta a un hombre que intentó matar a una mujer en los baños de un bar de la provincia almeriense.
La sentencia del alto tribunal andaluz estima en parte el recurso de apelación contra el fallo de la Audiencia de Almería, que declaró probados unos hechos que tuvieron lugar sobre las 21:00 horas del 4 de diciembre de 2022 en un bar ubicado en la pedanía de Palomares, en Cuevas del Almanzora.
Según el fallo de instancia, el acusado se encontraba dentro de los aseos femeninos del local, cuando accedió a los mismos la víctima, una mujer que tenía en ese momento 29 años, y a la que el procesado conocía únicamente por ser vecina de la localidad.
El hombre cogió fuertemente por el cuello a la víctima, la terminó de introducir en el aseo y cerró la puerta, tras lo que continuó apretándole el cuello mientras la tiraba al suelo.
La víctima cogió un cristal que había en el suelo para defenderse y realizó varios cortes en las manos al procesado, sin lograr que la soltase, y llegó incluso a morderle en un brazo hasta que la dejó ir gracias a su resistencia y a la presencia de otro cliente en el servicio, tras lo que se fue a la carrera al bar.
Por estos hechos, fue condenado inicialmente a seis años y cinco meses por un delito de homicidio en grado de tentativa, por el que también se le impuso una orden de alejamiento de 250 metros durante 15 años, y el pago de indemnizaciones de 7.070,47 euros, por las lesiones físicas, 685 euros por sesiones de fisioterapia, psiquiatra y psicología, y el importe de 10.000 euros por daños morales.
El TSJA hace suyos los hechos probados de dicha sentencia, pero añade a los mismos que "el procesado está diagnosticado de un trastorno psicótico, habiendo padecido a finales de 2018 un episodio maníaco con síntomas psicóticos que, unido al consumo perjudicial de cannabis y la ingesta de múltiples fármacos antipsicóticos, motivó su ingreso involuntario en la Unidad de Salud Mental, tras un episodio de heteroagresividad hacia su hermano y su madre".
A ello se suma que "debido a dicha enfermedad mental, el día que llevó a cabo los hechos enjuiciados presentaba una importante disminución de sus facultades intelectivas y volitivas".
"El acusado sí presentaba tres días después de los hechos delirios y alucinaciones, que en mayor o menor medida debieron también influir en su sus facultades psíquicas y volitivas al tiempo de perpetrar el delito, y ello se ve corroborado por la declaración que la perjudicada prestó ante el juez instructor, cuando manifestó que el acusado, al que conocía de vista, "tenía la cara transformada", y que daba "miedo verla", apunta ahora el TSJA.
Por ello, revoca parcialmente la sentencia de instancia y mantiene la condena por un delito de homicidio en grado de tentativa, pero con la eximente incompleta de anomalía psíquica, y le impone tres años y nueve meses de prisión, una orden de alejamiento de 250 metros durante 13 años y nueve meses, y mantiene el resto de pronunciamientos.
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