Tribunales

Rebajan la pena a condenados por alijar 1,4 toneladas de hachís en Almerimar

  • Este cargamento de droga había sido “transportado hacia la costa almeriense en una embarcación semirrígida con motores de gran potencia, la cual se dio a la fuga”

Policía y Guardia Civil frustran un alijo de casi una tonelada y media de droga en la playa de Retamar

Policía y Guardia Civil frustran un alijo de casi una tonelada y media de droga en la playa de Retamar

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de cuatro a tres años y un día de prisión las penas impuestas a cuatro de los seis condenados por alijar 1,4 toneladas de hachís en el litoral del Poniente almeriense.

La sentencia del alto tribunal andaluz estima los recursos presentados contra el fallo de instancia, que declaró probado que sobre las 05:45 horas del 7 de abril de 2021 los acusados M.A.G.M., M.L.M.P., S.M.S., E.R.A., A.N. y F.J.R.R., en compañía de otras personas no identificadas, desembarcaron 1.409,97 kilos de hachís en una playa de Almerimar, en El Ejido.

Este cargamento de droga había sido “transportado hacia la costa almeriense en una embarcación semirrígida con motores de gran potencia, la cual se dio a la fuga”.

Una vez se encontraba el alijo en la playa, los acusados cargaron 47 fardos de arpillera en una furgoneta que había sido alquilada dos días antes por E.R.A., y otros dos fardos más en el automóvil de una mujer no relacionada con esta operación.

Cuando los acusados realizaban esta carga, se presentaron allí los agentes de la Guardia Civil, lo que provocó que se produjese “una estampida” en la que los encausados se dieron a la fuga de forma “apresurada”, si bien fueron detenidos M.L.M.P., S.M.S., E.R.A. y A.N., este último representado por el abogado Nabil El Meknassi Barnosi.

Poco después, los guardias civiles localizaron a F.J.R.R. oculto dentro de un contenedor de obra en un aparcamiento ubicado a unos 100 metros del punto del alijo, junto a un chiringuito. Este hombre tenía en su poder las llaves del vehículo de E.R.R., en cuyo interior se encontró “ropa seca y limpia” y el DNI de M.A.G.M.

El fallo explica que otros dos agentes colocaron un coche patrulla para cortar el paso de la furgoneta que conducía M.A.G.M. y que, a pesar de que los agentes se apearon del automóvil y dieron voces para que éste detuviese la marcha, “no atendió dichas indicaciones” y aumentó la velocidad de “manera considerable sin intención de detenerse”.

Los agentes tuvieron que echarse a un lado para evitar ser arrollados y la furgoneta invistió el vehículo policial, por lo que se quedó parada brevemente. Cuando uno de los agentes llegó a su altura, M.A.G.M. reanudó la marcha y se inició una persecución a través de la avenida de Almerimar que finalizó cuando llegó a la autovía y colisionó.

Inicialmente, todos los acusados fueron condenados a cuatro años de prisión y al pago de una multa de 3.000.000 euros por un delito contra la salud pública de “extrema gravedad”, a los que M.A.G.M. sumaba otros cuatro años de cárcel por un delito de atentado a agentes de la autoridad.

Sin embargo, el TSJA reduce ahora para los seis la responsabilidad personal subsidiaria por impago de las multas impuestas a cuarenta días por la de mayor importe y treinta días por la menor, y además fija en tres años y un día la pena de prisión impuesta a M.L.M.P., S.M.S., F.J.R.R. y A.N.

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