Tribunales

Rebajan la pena de internamiento al hombre que apuñaló a su jefe en Torrecárdenas

  • El TSJA reduce el tiempo de internamiento a un máximo de siete años al considerar que no hubo alevosía

Fachadad de la cafetería del Hospital Universitario Torrecárdenas, ya sin el ajetreo de hace unas semanas.

Fachadad de la cafetería del Hospital Universitario Torrecárdenas, ya sin el ajetreo de hace unas semanas. / Rafael González (Almería)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido de once a siete años la pena de internamiento en un centro psiquiátrico impuesta por la Audiencia de Almería a un técnico de laboratorio del Hospital Torrecárdenas que apuñaló a su jefe, al considerar que no hubo alevosía.

El alto tribunal andaluz estima parcialmente el recurso contra el fallo de instancia, que declaró probado que sobre las 11:30 horas del 1 de septiembre de 2020 la víctima, jefe de servicio, desempeñaba su labor en el laboratorio del citado hospital, cuando “de forma sorpresiva y repentina, sin motivo alguno acreditado”, fue agredido con un cuchillo de cocina por el condenado.

La sentencia indica que de forma previa, el agredido llamado al condenado, que en esas fechas había dado positivo en covid-19 y debía estar confinado en su hogar, para interesarse por su estado y “mostrarle su apoyo”.

Fue una hora después cuando apareció en el laboratorio con un cuchillo de 9 centímetros de hoja “con la intención de acabar con la vida de su jefe” y se abalanzó sobre éste, que logró esquivarlo inicialmente, aunque llegó a clavárselo en el hombro izquierdo en una segunda arremetida que la víctima desvió en parte con un mordisco.

Tras esto, al quebrarse la hoja del arma, comenzó a golpear con los puños en la víctima, hasta ser detenido por “terceras personas”.

Según el fallo, el procesado en el momento de cometer los hechos sufría una “alteración del contenido del pensamiento con ideas delirantes, de tipo paranoide, dolencia que anuló su capacidad intelectiva y volitiva en relación a los hechos y que se encontraba activa”.

La Audiencia absolvió a hombre de los delitos que se le imputaban por causa de “anomalía psíquica”, pero decretó su ingreso en un centro penitenciario psiquiátrico durante 11 años por un delito de asesinato intentado, además de acordar una orden de alejamiento y el pago de indemnizaciones.

Sin embargo, el TSJA reduce el tiempo de internamiento a un máximo de siete años al considerar que no hubo alevosía. Se refiere en primer lugar a una amenaza telefónica que “revelaba el propósito homicida de su autor y habría podido servir para poner sobre aviso a su destinatario; siendo indiferente que este no diera crédito a la amenaza”.

Añade que a pesar de que la víctima “se encontrara trabajando en el ordenador, de espaldas a la puerta de su despacho,” los golpes que antes de entrar en la puerta, que el acusado dio “de manera compulsiva”, “hubieron de llamar su atención y hacer que se volviera hacia el origen de esos ruidos al tiempo en que accedía al interior el acusado”.

“Por último, la víctima pudo ver que el acusado llevaba el cuchillo en la mano desde que entró en el despacho, y ello no solo le advirtió de la inminencia del ataque, sino que le dio el mínimo tiempo necesario para reaccionar frente a él mientras el acusado salvaba la distancia que los separaba, lo que le permitió parar el golpe dirigido a su pecho”, apostilla por último.

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