Tribunales

Rebajan la pena a dos narcos que alijaron 1,2 toneladas de hachís en Mojácar

  • La droga hubiese alcanzado un valor de 11.160.849,6 euros de haber llegado a venderse

Interceptan 1.300 kilos de hachís tras frustrar dos desembarcos en la costa

Interceptan 1.300 kilos de hachís tras frustrar dos desembarcos en la costa / D.A. (Almería)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rebajado en tres meses la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Almería a dos narcos sorprendidos con un alijo de 1,2 toneladas de hachís en la costa de Mojácar, al estimar parcialmente el recurso de apelación contra el fallo original presentado por la abogada Mónica Moya.

La sentencia de instancia declaró probado que sobre las 00:30 horas del 18 de septiembre de 2020 los dos acusados se encontraban en una embarcación recreativa a la altura de la playa de Mojácar, cuando este barco fue avistado por el Sistema Integrado de Vigilancia Exterior (SIVE).

Se dio aviso a la patrullera ‘Río Jiloca’ del Servicio Marítimo de la Guardia Civil que al llegar al lugar encontró a esta embarcación navegando a gran velocidad y realizando maniobras evasivas, hasta que pudo ser abordada a 0,5 millas náuticas de Mojácar.

Una vez realizado el abordaje, fueron localizados 43 fardos de hachís con un peso, cada uno, de unos 30 kilos, además de un teléfono móvil marca Samsung, un teléfono satélite marca Inmarsat, y documentación de la embarcación.

El hachís alcanzó un peso total de 1.240,94 kilogramos, con un porcentaje de pureza que oscilaba entre el 6,77% y el 15,11%, y arrojó un valor en el mercado de 11.160.849,6 euros.

Como consecuencia de las condiciones de la mar y la gran cantidad de agua embalsada, la embarcación se hundió cuando estaba siendo remolcada a la altura de la playa de Monsul, en el Cabo de Gata.

Por estos hechos, los dos hombres fueron condenados a cuatro años y tres meses de prisión, así como al pago de sendas multas de 20.000.000 y 12.000.000 euros, por un delito contra la salud pública con la atenuante de “confesión tardía”.

Sin embargo, el alto tribunal andaluz reduce ahora las penas de cárcel a cuatro años, seis meses y un día. Señala que la Audiencia valoró que concurrían, según su parecer, dos circunstancias que justificaban que se aplicase la hiperagravación prevista legalmente, la del “el uso de embarcación y la cantidad de droga intervenida”.

“Si bien ésta realmente no es aplicable, debe mantenerse la decisión adoptada valorando la extraordinaria cantidad de droga intervenida, que supera en casi quinientas veces la que (...) sirve para apreciar el subtipo agravado de notoria importancia”.

“No obstante, a la vista de que no concurre uno de los factores utilizados por la Audiencia para justificar la existencia de la extrema gravedad, procede efectuar una nueva individualización de la pena, que se fijará en su extensión mínima, esto es, cuatro años, seis meses y un día”, añade por último el TSJA.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios