Tribunales

Rebajan la pena a dos patrones de una patera que trasladó a once inmigrantes

  • Cada uno de los “viajeros” de la patera abonó unos 80 millones de dinares argelinos (586.072,43 euros al cambio actual) para poder ir en esta embarcación de fibra que partió desde el litoral argelino sobre las 23:00 horas del 14 de junio de 2021

Sede del TSJA.

Sede del TSJA.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rebajado las penas impuestas a dos patrones de una patera que fue interceptada en tierra en la costa almeriense tras el traslado desde Argelia de once inmigrantes.

La sentencia del alto tribunal andaluz estima parcialmente los recursos presentados contra el fallo de instancia, que declaró probado que en fechas próximas al 14 de junio del año pasado los acusados S.M. y H.A. promovieron un viaje el viaje en patera de 11 personas, entre ellas un menor, desde la costa de Oran (Argelia) para “enriquecerse ilícitamente”.

De esta forma, cada uno de los “viajeros” de la patera abonó unos 80 millones de dinares argelinos (586.072,43 euros al cambio actual) para poder ir en esta embarcación de fibra que partió desde el litoral argelino sobre las 23:00 horas del 14 de junio de 2021.

Durante el trayecto, S.M. y H.A., representado este último por el abogado Nabil El Meknassi Barnosi, se alternaron en la “llevanza del timón y en el repostaje de combustible”, a pesar de que ambos carecían de “capacitación técnica y práctica” para ello.

Sobre las 03:30 horas del día siguiente fueron interceptados en tierra por la Policía Nacional en la cala del Cuervo de Cabo de Gata (Almería), dónde los agentes se identificaron y les dieron el alto para que apeasen la patera.

Según la sentencia de la Audiencia Provincial, S.M., que en ese momento patroneaba la embarcación, aceleró la marcha de ésta y embistió a los policías que la flanqueaban en el mar, con “desprecio absoluto a la integridad física” de éstos, ya que podían haber sido “arrollados e incluso segmentados por la hélice a motor”.

Sin embargo, el TSJA cambia esto último y afirma ahora que únicamente comenzó a realizar maniobras para virar y poder volver a Argelia, lo que puso en peligro a los policías y a algunos inmigrantes que habían desembarcado sin poder huir.

Por ello dos agentes subieron a la embarcación por estribor y S.M. inició un forcejo con uno de ellos hasta que fue detenido por el segundo.

El fallo del TSJA insiste en que la vida de los migrantes corrió peligro al no reunir la patera las “condiciones de seguridad mínimas para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar”, algo que se vio agravado por llevar 12 garrafas de gasolina con ellos y la falta de medios de seguridad.

S.M. y H.A. fueron condenados a seis años de prisión por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, y a un año y ocho meses de cárcel por un delito de atentado en el caso de S.M.

El TSJA reduce estas penas, por lo que a S.M. únicamente se le imponen seis meses de cárcel por el delito de atentado, mientras que la pena de H.A. por el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros se traduce en cuatro años y medio de prisión.

En el caso del primero porque el alto tribunal considera que “no está acreditada (…) la existencia de una acometida o ataque violento, ni de resistencia activa de carácter grave”, y en el del segundo porque la “actuación imprudente y generadora de peligro (del intento de huida) no puede imputarse a H.A., que en aquel momento no patroneaba la patera, ni consta que indujera a su acompañante para que realizara las maniobras de escape o colaborara con él de algún modo”.

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