Tribunales

Rebajan la pena a un condenado por estafar 100.000 euros

  • Los perjudicados le habían contratado anteriormente productos financieros, por lo que con ánimo de “enriquecimiento injusto” contactó con ellos a principios de 2012 para realizar nuevas contrataciones de este tipo

Sede del TSJA.

Sede del TSJA.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de cinco a cuatro años y nueve meses de prisión la pena impuesta a un hombre que simuló que mantenía su trabajo como agente financiero de Cajamurcia para estafar 100.000 euros a dos conocidos con falsas contrataciones de productos.

La sentencia de instancia declaró probado que el acusado trabajó como agente financiero en Cajamurcia -posteriormente BMN y más tarde Bankia- desde el 3 de marzo de 2008 y hasta el 1 de marzo de 2013, cuando se produjo la resolución del contrato y quedó obligado a restituir todos los documentos, tarjetas de visita, folletos, etc., que tenía en su poder.

El hombre conservó desde entonces el derecho a percibir una comisión por mantenimiento de cartera y alquiler del cajero durante un año, periodo en el que se aprovechó de la relación de confianza que tenía con dos hombres, “derivada de la relación de amistad mantenida durante años” y por su trabajo en Cajamurcia.

Ambos perjudicados le habían contratado anteriormente productos financieros, por lo que con ánimo de “enriquecimiento injusto” contactó con ellos a principios de 2012 para realizar nuevas contrataciones de este tipo, de forma que recibió de éstos 16.000 y 65.000 euros en metálico.

El acusado les dio documentos falsificados con el supuesto papel de la entidad financiera y la firma y sello de su agencia, “aparentando que el dinero se destinaba a la contratación de una renta vitalicia, y para “dotar de mayor credibilidad” las operaciones, realizaba mensualmente un ingreso en la cuenta de las víctimas.

Posteriormente, en agosto de 2012, recibió otros 19.000 euros de las víctimas, a las que de nuevo hizo ver que era agente de BMN, “haciendo creer que el dinero se destinaba a los fines indicados, lo que nunca tuvo lugar”.

Por estos hechos, fue condenado originalmente a cinco años de prisión y al pago de una multa de 11 meses, con cuota diaria de 10 euros, por un delito continuado de estafa agravada en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, por el que también se le impuso el pago de una indemnización de 100.000 euros a los perjudicados, 81.000 euros de los cuales era responsable solidaria Bankia.

El TSJA desestima el recurso del condenado pero revoca en parte la sentencia original y deja sin efecto la condena por delito continuado de falsedad en documento mercantil y le imponen por el delito continuado de estafa las penas de cuatro años y nueve meses de prisión y multa de diez meses y quince días con diez euros de cuota diaria.

Todo ello porque el alto tribunal andaluz considera que los documentos “en cuya elaboración por el acusado se basa la sentencia carecen de naturaleza mercantil a efectos de aplicación del art. 392.1 del Código Penal”.

“La cuestión no ha sido objeto de recurso, pero se trata de una materia de estricta tipicidad penal, fiscalizable de oficio en tanto se está imponiendo una condena por un hecho que no responde a la conducta típicamente descrita a tenor de la jurisprudencia, cuya función nomofiláctica en la interpretación de la norma es ocioso recordar”, concluyen.

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