Riesgos laborales

Recensión: La responsabilidad administrativa del empresario en prevención

  • Presentación del libro de María del Mar Pérez Hernández, Inspectora Jefe de la Inspección de Trabajo en la provincia de Almería, de la tesis doctoral con la calificación “Cum Laude” sobresaliente

Foro Aranzadi Social Almería, realizado telemáticamente.

Foro Aranzadi Social Almería, realizado telemáticamente. / D.A. (Almería)

El pasado jueves, durante la celebración del X Foro Aranzadi Social Almería, realizado telemáticamente por motivos de la pandemia sanitaria la Covid - 19, aunque lo habitual era llevarlo a cabo en la sede social del Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería, salvo la primera sesión, que se realizaba en la Sala de Grados de la Universidad de Almería, se presentó por la profesora titular de la Universidad de Granada Dra. Belén del Mar López Insua, el libro realizado por María del Mar Pérez Hernández, Inspectora Jefe de la Inspección de Trabajo en la provincia de Almería, y en el que se recoge de forma “Cum Laude” sobresaliente, la tesis doctoral “La responsabilidad administrativa del empresario en prevención de riesgos laborales”, presentada ante el Tribunal calificador, el día 11 de noviembre de 2019, en la Universidad de Granada dentro del Programa de Doctorado en Ciencias Jurídicas.

Tesis dirigida por el preclaro Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social Dr. José Luis Monereo Pérez, quién con su dirección magistral, llevó a puro y debido efecto a la doctora María del Mar Pérez Hernández a alcanzar por méritos académicos la máxima calificación y el ser propuesta la citada tesis como Premio extraordinario por recogerse en su investigación de forma novedosa en el Derecho Administrativo y Social, cuestiones de importancia para el ámbito de los recursos humanos y la relaciones laborales desde la perspectiva de la responsabilidad administrativa del empresario en prevención de riesgos laborales.

La autora del libro en un acto. La autora del libro en un acto.

La autora del libro en un acto. / D.A. (Almería)

Durante estos días he tenido la ocasión de leerla y puedo decir sin duda a equivocarme, que no solo me ha actualizado los mínimos conocimientos que tenía al respecto, sino que me ha aclarado determinadas cuestiones en este ámbito de actuación de la gestión del personal, en mi caso, en el ámbito de la Función Pública Local, atendiendo a la didáctica literaria y metodología educativa escogida para la redacción e hilo conductor de la tesis doctoral. Para concluir esta recensión del libro por un lado, destacar la bondad y humildad en la dedicatoria de la Dra. María del Mar Pérez dedica con gratitud hacia las personas que han coadyuvado y han hecho posible lograr con éxito la implementación de esta tesis doctoral, así como, el proemio introductorio al que hace referencia de Francesco Carnelutti, que define cómo va a ser y desarrollarse el iter procedimental del contenido, que trascribo literalmente: Puede ocurrir que la elaboración del precepto sea suficiente para arreglar el conflicto.

La posibilidad de este feliz éxito depende de una diversidad de condiciones favorables, entre las que tienen gran valor la autoridad de quien elabora y la docilidad de quien le escucha. No conviene ser en este punto escéptico ni iluso. Una observación atenta y desapasionada demuestra que, si son muchos en el que el precepto no actúa por sí solo, hay otros en los que las partes no lo saben encontrar por si mismas, pero se conforman cuando otro lo ha encontrado. Es cierto, a pesar de todo que, en tales casos, que constituyen una minoría, se necesita que al precepto se agregue algo para reaccionar victoriosamente contra la acción disolvente del conflicto. Por otro lado, queda bien definida la responsabilidad administrativa del empresario en prevención de riesgos laborales como una institución procesal al poder ser consecuencia de haber incumplido una obligación de índole material, cual es el deber de seguridad del empresario respecto de los trabajadores a su servicio.

La elaboración del precepto sea suficiente para arreglar el conflicto

El empresario es una institución de naturaleza reactiva –por existir infracción a la normativa preventiva- que se traduce en consecuencias sancionadoras, con fin represivo y preventivo, y en consecuencias de tipo mixto, a través de requerimientos y paralización de actividades mercantiles, que no tienen fin represivo pero sí preventivo. Entiendo, para finalizar, que quiénes ejercen la gobernanza y la gestión pública con potestad decisoria personalísima y no delegable en el ámbito de los recursos humanos y relaciones laborales, deberían de tener en cuenta este texto académico por dos motivos esenciales. Por una parte, porque da respuesta a los interrogantes que plantea la responsabilidad administrativa en prevención de riesgos laborales, se profundiza en su naturaleza jurídica, y se ofrecen propuestas de lege ferenda que el legislador debiera plantearse de cara a una futura reforma del sistema de responsabilidades, adaptando infracciones y sanciones a la situación práctica actual.

Y, por otra parte, se hace hincapié en el carácter nuclear de la responsabilidad administrativa respecto de las otras responsabilidades dimanantes en casos de incumplimientos del deber de seguridad. Por tanto, siempre la responsabilidad en la infracción cometida y sancionada podrá venir por alguna de las vías de imputación, diferenciando claramente la autoría, de quién o quiénes son los responsables de la infracción al ordenamiento jurídico sea ex lege, ex culpa (in vigilando, in eligendo, in conservando), ex contractu o ex bono. Evitemos a instancia de la autoridad laboral o judicial cualquier paralización de la actividad de servicios, comercial o industrial, privada, pública o mixta, cumpliendo sin lagunas significativas, ni rescoldos, ni tibiezas, con exactitud, la normativa en prevención de riesgos laborales, porque la salud de los trabajadores está por encima de cualquier otra contingencia social o económica.

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