Tribunales

Reconocen el derecho de funcionario de la prisión de Almería a cobrar las vacaciones no percibidas durante su baja

  • El TSJA afirma que "dada la situación de incapacidad laboral del recurrente a lo largo de los años 2016, 2017 y en parte 2018 no ha tenido la posibilidad efectiva de ejercitar el derecho a vacaciones anuales retribuidas" y que "solamente pudo disfrutarlas una vez dado de alta de la contingencia de incapacidad temporal", ya que mientras estaba de baja "la relación laboral quedaba suspendida"

Pasillo de uno de los módulos de El Acebuche.

Pasillo de uno de los módulos de El Acebuche. / D.A.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido el derecho de un funcionario de prisiones del centro de El Acebuche de Almería a percibir retribuciones correspondientes a vacaciones no disfrutadas durante el tiempo que estuvo en incapacidad temporal hasta que pasó a la situación de jubilado.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, a la que ha tenido acceso Efe, estima el recurso interpuesto por el funcionario contra la resolución de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias que le denegó el cobro de dichas vacaciones en los años 2016, 2017 y la parte proporcional de 2018.

Señala el fallo que el funcionario cursó baja médica por accidente de trabajo el 24 de febrero de 2016 hasta el 23 de febrero de 2018, fecha en que se extinguió la relación de servicios por la incapacidad permanente del actor. El 13 de marzo de 2018 presentó la solicitud que ha dado lugar a la resolución impugnada.

El TSJA afirma que "dada la situación de incapacidad laboral del recurrente a lo largo de los años 2016, 2017 y en parte 2018 no ha tenido la posibilidad efectiva de ejercitar el derecho a vacaciones anuales retribuidas" y que "solamente pudo disfrutarlas una vez dado de alta de la contingencia de incapacidad temporal", ya que mientras estaba de baja "la relación laboral quedaba suspendida".

"Por todo lo expuesto, si la incapacidad laboral surge antes del disfrute del período vacacional, la empresa (incluido el empleador público) ha de facilitar su disfrute pospuesto, caso distinto de la incapacidad temporal que surge durante el disfrute de la vacación, pues se trata de un riesgo que ha de asumir el propio trabajador, salvo que por el TJCE o criterio jurisprudencial interno (Tribunal Constitucional o Tribunal Supremo) se siente distinto criterio", añade.

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