Tribunales

Reconocen por vía judicial la discapacidad del 75 % de un menor con Duchenne

  • La madre expuso en su demanda que la administración no había “valorado adecuadamente su grado de discapacidad al no haber valorado correctamente todas las limitaciones que derivan de su dolencia”

Reconocen por vía judicial la discapacidad del 75 % de un menor con Duchenne

Reconocen por vía judicial la discapacidad del 75 % de un menor con Duchenne / D.A. (Almería)

El Juzgado de lo Social número 4 de Almería ha reconocido un grado de discapacidad del 75 % y 10 puntos del baremo de dificultad para utilizar transportes colectivos a un menor de 13 años que padece la enfermedad de Duchenne, al que la Consejería de Salud de la Junta únicamente había reconocido un 19 %.

El fallo, al que ha tenido acceso EFE, señala que la administración andaluza reconoció en enero de 2019 un grado del 19 % de discapacidad con “fundamento en el dictamen médico del Equipo de Valoración y Orientación (EVO)” con fecha del 23 de agosto de 2018.

Tras esto, la madre del menor demandó judicialmente que se dejase sin efecto la resolución del Gobierno andaluz y se declarase que su hijo “se encuentra afecto a un grado de minusvalía del 60 % (…) interesando en el acto de la vista se incremente hasta 86 %, dada la evolución de la grave dolencia del menor”.

La mujer expuso en su demanda que la administración no había “valorado adecuadamente su grado de discapacidad al no haber valorado correctamente todas las limitaciones que derivan de su dolencia”.

Para probar esto, la progenitora presentó un informe pericial elaborado por el médico Francisco José Llave Gamero, que la magistrada Marta de Torres Moreno califica de “minucioso”, afirmando que ha permitido “desvirtuar” la presunción de “certeza” de la valoración de la Consejería.

Así, este informe ha acreditado que las secuelas que padece el menor “permiten atribuirle un grado de discapacidad del 70 %” y que éste “presenta deficiencias tanto físicas como mentales, graves, derivadas de su dolencia principal de tipo degenerativo", “a raíz de las cuales le resultan dificultosas o imposibles de realizar la mayoría de las actividades de la vida diaria; así como que la valoración de las mismas, conforme al RD 1971/99, de 23 de diciembre es de 75 %”.

La juez subraya que a esto deben añadirse 10 puntos en el baremo de dificultad para desplazarse en transportes públicos.

De esta forma, insiste en la “detallada explicación” del informe pericial frente a la “inmotivada valoración efectuada por el EVO en el presente caso”, entendiendo que estas limitaciones “causan una disfunción importante o imposibilidad de la capacidad del menor para realizar las actividades de la vida diaria.

En este caso, se da además la circunstancia de que el hermano gemelo de este menor, que padece la misma enfermedad, le fue reconocido en diciembre del año pasado por el Juzgado de lo Social número 2 de Almería un porcentaje de discapacidad del 75% y 10 puntos de baremo de movilidad.

También aquí se confrontó la valoración del EVO con otro informe, en este caso del médico forense, que también evidenció la “incorrección de la valoración realizada por la demandada de forma palmaria, objetiva e indubitada”.

“En contadas ocasiones se emiten informes por los médicos forenses adscritos al Juzgado, al menos en el ámbito social, de un rigor, extensión, análisis y dedicación como en el caso del informe que nos ocupa (...) por lo que ya en un primer orden de cosas sorprende que el médico forense advirtiera de la complejidad del asunto que se le planteaba y que le condujo a auxiliarse de otros profesionales y a realizar un amplio estudio de la enfermedad principal”, decía el fallo previo.

Una sentencia que también apuntaba que, como en el caso actual, el EVO emitió su dictamen “sin siquiera explorar al menor y sobre la base de un único informe de rehabilitación obrante en DIRAYA”.

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