Tribunales

Reducen la pena a un condenado por introducir un cargamento de hachís en Almerimar

  • El TSJA absuelve al hombre respecto a un delito contra la seguridad vial pero mantiene el fallo original en el resto de sus pronunciamientos

Sede del TSJA en Granada

Sede del TSJA en Granada

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido en ocho meses de prisión la pena impuesta a uno de los cinco condenados por introducir un cargamento de hachís en Almerimar, al absolverlo de un delito contra la seguridad vial al entender que no condujo de forma temeraria.

El Alto Tribunal andaluz desestima todos los recursos presentados contra el fallo de la Audiencia Provincial de Almería excepto el del condenado J.F.R.P. que estima de forma parcial revocando la pena que le había sido impuesta por conducir de forma temeraria.

La sentencia declara probado que durante los primeros días de mayo de 2017 los condenados M.L.B., J.F.R.P., F.A.C., E.S.F. y L.A.C. se concertaron para introducir una "importante" cantidad de hachís que luego venderían en el país utilizando una embarcación que había sido adquirida por el primero de ellos en abril del año anterior.

De esta forma, sobre las 04:34 horas del 8 de mayo de 2017 F.A.C. y E.S.F. accedieron a esta embarcación atracada en el puerto deportivo de Almerimar y salieron a navegar en alta mar, recibiendo el hachís de "terceras personas de identidad ignorada".

Tras esto, emprendieron de nuevo rumbo a Almerimar, llegando allí sobre las 22:00 horas. Dejaron el barco atracado y lo abandonaron con una nevera de playa y un macuto azul que llevaron hasta el vehículo de J.F.R.P.

Sobre las 15:00 horas del día siguiente, M.L.B., F.A.C., E.S.F. y L.A.C. regresaron a la nave y permanecieron en su interior "realizando gestiones para el traslado de parte del hachís y la ocultación del resto". Mientras tanto, J.F.R.P. realizaba labores de vigilancia realizando recorridos "repetitivos" alrededor del puerto al volante de un BMW.

Finalmente, sobre las 18:15 horas, F.A.C. y L.A.C. abandonaron la embarcación con tres neveras azules y un macuto azul que introdujeron en un vehículo, siendo identificados entonces por agentes de la Guardia Civil.

En el interior de dichos objetos fueron intervenidas tabletas de hachís envueltas en cinta marrón.

Una hora y media después, M.L.B. regresó al puerto de Almerimar en un automóvil y al ver a los agentes custodiando el barzo, los rebasó "acelerando bruscamente y realizando maniobras evasivas que ocasionaron peligro de atropello a dos viandantes", hasta que fue detenido en una calle sin salida. Al ser detenido, amenazó al jefe del equipo de la Guardia Civil.

En paralelo, J.F.R.P. fue perseguido hasta el puerto de Almería por la Guardia Civil. El fallo original apuntaba en este punto que lo hacía tras haber consumido estupefacientes y adelantando con maniobras "antirreglamentarias".

En el barco fueron localizados 35 paquetes de hachís que fueron analizados en dos lotes de 49,188 kilos y 36,426 kilos, con un valor de 78.455,513 euros y 58.100,267 euros.

M.L.B. fue condenado a tres años y nueve meses de prisión por un delito contra la salud pública, otro contra la seguridad vial y uno de amenazas; J.F.R.P. a cinco años y dos meses por un delito contra la salud pública y otro contra la seguridad vial, y el resto de condenados a tres años y nueve meses por un delito contra la salud pública.

Ahora el TSJA absuelve a J.F.R.P. del delito contra la seguridad vial al apuntar que en su caso "en ningún momento se dice que hubiera otros vehículos a los que el del acusado obligara a realizar maniobras de evasión o que hubiera un riesgo cierto de colisión o de salida de la vía de esos otros automóviles".

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